Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor R.R. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor B.U.M. y contra LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario acusado dio respuesta mediante el oficio Nº 2829 de 27 de enero de 1997, en los siguientes términos.

"A. La orden de detención preventiva del ciudadano B.U.M., fue decretada por este despacho el 17 de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano B.U.M., se centran en que el pasado 16 de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) unidades de la policía del Área "F" Don Bosco en su recorrido por calle octava (8 va.) de la Ciudad radial visualizan a dos (2) ciudadanos a los cuales les efectúan el registro corporal encontrándole a uno de ellos que respondió al nombre de B.U.M., en su pantalón, en el bolsillo derecho, una carterita contentiva de setenta y ocho (78) carrizos pequeños, en cuyo interior cada uno contenía una sustancia en forma de polvo color blanco que se presume sea cocaína; en el bolsillo izquierdo se le detectó otra carterita que contenía un total de ochenta (80) carrizos pequeños, en cuyo interior contienen una sustancia blanca-cremosa que presumían era cocaína. Igualmente le encontraron en su poder la suma de cuarenta y seis (46) dólares en efectivo: billetes de Lotería del 16 de octubre.

En este despacho se da inicio la investigación de los hechos por estar frente a la posible comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas. efectuándosele a la sustancia en cuestión una prueba de campo lo que arrojó resultados positivos para la determinación de COCAÍNA." (F. 6, 7).

Por su parte, el accionante considera que, como quiera que el favorecido por este recurso admitió ser consumidor de drogas desde hace mas de diez años y que la sustancia por él poseída era para su consumo personal, merece en su condición de adicto que la detención preventiva decretada en su contra sea declarada ilegal, para ser sustituida por una medida cautelar distinta que le permita ingresar a un programa de rehabilitación.

En apoyo de lo solicitado adúcese que el Instituto de Medicina Legal y Psiquiatría Forense, a través del informe rendido, certifica que URRUTIA MINGO "observa un cuadro por lo menos de un consumo de Droga" y que el médico personal del detenido también...

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