Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.Q.P. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de M.D.R.V.R., quien, según señala, "está injusta, ilegal y arbitrariamente detenida" en las instalaciones de la P.T.J., a órdenes del F.A. de la República.

En los hechos que fundamentan esta acción se manifiesta que el 17 de febrero una persona llamada F.R., quien dijo ser abogado, presentó en la Fiscalía Auxiliar copias simples de una Escritura Pública supuestamente falsificada. Dicho actuar, viciado de nulidad absoluta por la ilegitimidad de personería del denunciante "impidió la libertad de la señora M.D.R.V." (pág. 116 del expediente) y "ha avanzado un expediente de supuesta Falsedad intentando convalidar lo injurídico, la prueba ilícita".

Manifiesta el accionante, que a fojas 145 del expediente consta el informe de pruebas caligráficas, suscrito por los peritos grafotécnicos, a favor de la rea M.D.R.V., en el que concluyen que no existe similitud entre su firma y la supuesta firma falsificada de su tía M.Á.S. de P.. Agrega que los peritos no manifestaron que se hubiese falsificado dicha firma, sino que la misma es temblorosa e irregular. También informa que, en el fondo, el caso es civil porque la tía en un tiempo le sirvió de fiadora a la sobrina y ahora niega su firma.

Por todo ello considera que la Fiscalía Auxiliar ha violado el principio de presunción de inocencia "ordenando una detención totalmente ilegal, arbitraria e injusta" y ha malinterpretado y convalidado un proceso nulo. Por su parte, el funcionario demandado al contestar el mandamiento de habeas corpus indicó que sí ordenó la detención preventiva de MARÍA DEL ROSARIO VERGARA, mediante resolución de 17 de febrero de 1997, en relación a lo cual expresó lo siguiente:

"...

Los motivos que dieron lugar a la aplicación de esta medida cautelar fueron:

MOTIVOS DE HECHO:

Consta en el expediente a fojas 144-145 examen pericial practicado a la firma a nombre de la señora M.Á.S.P., la cual se deja ver en la Escritura Pública 10,689 del 14 de diciembre de 1994, y así se obtuvo el siguiente resultado:

`La Firma cuestionada no presenta características caligráficas similares con los ejercicios caligráficos a nombre de MARÍA DEL ROSARIO VERGARA Y M.Á.S., utilizados como elementos de comparación para el estudio´.

Como se deja ver la firma en cuestión no corresponde a la de la señora M.Á.S.P., a nombre de quien se hizo la misma, de allí que revista de irregularidad.

Al darle lectura al texto de la Escritura citada, se tiene que la misma versa sobre un contrato de préstamo celebrado entre MARÍA DEL ROSARIO VERGARA como deudora, M.Á.S.P. como deudora hipotecaria y SUPER CUENTAS, S.A. representada en R.A.Y.V., como acreedora. En garantía de este crédito se dio la finca 3,377 propiedad de la señora PORTILLO.

Consta en el expediente fotocopias del Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por SUPER CUENTAS, S. A. contra MARÍA DEL ROSARIO VERGARA (deudora) y MARÍA ÁNGEL SÁNCHEZ PORTILLO (deudora hipotecaria), lográndose finalmente el remate de la finca 3,377 que fue dada en garantía, según la Escritura Pública cuestionada.

Lo anterior, es reiterado por el Lcdo. R.Y.V. en su...

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