Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor N.G.R., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, Pabellón 2, ha solicitado en su propio nombre, acción de habeas corpus en contra del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

El accionante funda su petición en los siguientes supuestos:

"Primero: Que me encuentro privado de la libertad desde el 21 de Noviembre de 1995, por lo que he cumplido setenta y dos (72) meses de detención preventiva sin que se me haya realizado el juicio correspondiente.

Segundo

Que el delito que se me imputa es el tipificado en el Artículo 131 del Código Penal, el cual conlleva una pena de entre cinco (5) y doce (12) años, por lo que ya he cumplido en exceso la pena mínima, lo cual me hace acreedor a la "REVOCATORIA DE LA ORDEN DE DETENCION", según lo estipulado en la Ley 43 de 24 de noviembre de 1997, y el Artículo 7mo., numeral 5 del Pacto de San José, Costa Rica, sobre Derechos Humanos". (fs. 1-2)

Admitida la presente acción constitucional, se libró mandamiento contra el Segundo Tribunal Superior, quienes dieron contestación mediante Oficio No. 44-M de 19 de febrero de 2002, cuya parte medular nos permitimos transcribir:

"

  1. Mediante Resolución del 26 de mayo de 1998, este Tribunal decretó apertura de causa criminal contra el señor N.G.R., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo 1, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de M.M.G.; y dispuso mantener la medida de detención preventiva decretada contra éste, lo que inicialmente fue ordenada por el Personero Municipal de Chepo, mediante providencia del 21 de noviembre de 1995.

  2. Como lo reiteramos anteriormente, la detención del G.R. fue ordenada mediante providencia motivada visible a fojas 33-37 y mantenida por este Despacho al emitirse el auto de proceder de fojas 293-302.

  3. Es cierto que el señor G.R. se encuentra a nuestras órdenes en el Centro Penitenciario La Joya, por el proceso que se le sigue por el delito de homicidio en perjuicio de M.M.G.. No está demás comunicarle que mediante resolución fechada 5 de febrero de 2001, el Tribunal negó la solicitud de sustitución de la detención preventiva, presentada por el Lcdo. D.M., a favor del del (sic) prenombrado G.R.. Esta decisión fue apelada por la Defensa y confirmada por la Sala Segunda de lo Penal en resolución del 3 de abril de 2001 (fs. 377-380).

El Pleno advierte que ha conocido tres (3) acciones de habeas corpus...

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