Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución20 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

M.S.D.P. ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus en contra del Procurador General de la Nación Licenciado J.R.V. y a favor de su hijo E.J.P.S., sindicado por la comisión del delito Contra la Salud Pública.

El recurso está fundamentado en los siguientes hechos:

"I- Mi hijo E.J.P.S., se encuentra privado de su Libertad Corporal, en la Sección de Narcóticos, con oficinas ubicadas en el Edificio Coremusa a órdenes de la Secretaría de Drogas de la Procuraduría General de la Nación a cargo del Licenciado Natzul Pozo.

II- La causa de la detención de mi hijo se debió a que se le encontró marihuana en cantidad escasa destinada para uso personal.

III- La ilegalidad de la detención se basa en lo siguiente:

1- El artículo 260 del código Penal señala que él que posea drogas para su consumo será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y con multa de cincuenta (50) a doscientos cincuenta días multas; así mismo el artículo 2148 del Código Judicial señala que solo se puede decretar detención cuando el delito tenga pena mínima superior a dos (2) años de prisión.

  1. La corte Suprema de Justicia en sentencia de Habeas Corpus a favor de MARIO LOUPADIERE del 10 de marzo de 1994 "... Pues bien al analizar la situación planteada en el presente proceso, La Corte llega a la conclusión de que la detención del señor LOUPADIERE es ilegal, pues el mismo se encuentra detenido preventivamente por un delito cuya pena mínima es inferior a dos (2) años. Además que resultaría ilógico pensar que la cantidad de 0.29 gramos de cocaína pueda ser destinado para la venta".

    Por todo lo expuesto solicito se declare ilegal la detención de mi hijo E.J.P.S., por ser violatoria del Artículo 2566 Numeral 1 y 2568 del Código Judicial."

    Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada la cual, en oficio DPG-SD-2884-94 de 13 de abril de 1994 contestó el mismo de la siguiente manera:

  2. Acepta que ordenó la detención preventiva del Señor E.P., mediante resolución de 7 de abril de 1994, consultable a foja 10 del sumario.

  3. Justifica los motivos de la detención en que el sindicado fue detenido por la Policía Nacional junto a otros jóvenes en los alrededores del H.P.R. en actitud sospechosa. Se les solicitaron sus documentos de identidad y sometieron a registro, al señor P. se le encontraron dos envoltorios cuyo contenido se presume fuera marihuana, mismo que se comprobó mediante prueba de campo que consta a foja...

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