Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 1995

PonenteCARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución20 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante providencia de 13 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado DIDACIO IBARRA SÁNCHEZ contra la sentencia de 10 de marzo, mediante la cual ese Tribunal resolvió la acción de Habeas Corpus presentada a favor de A.G. y contra la Juez Cuarta del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal.

El fallo impugnado que declara la legalidad de la detención ordenada contra A.G., en su parte motiva se sustenta en la vista fiscal que hace un recuento pormenorizado de la participación del procesado en las distintas acciones delictivas en la colocación de los cheques falsificados de empresa privada y de la Caja de Seguro Social en distintos establecimientos comerciales de la provincia de Chiriquí. También se aprecia una especial referencia a la declaración indagatoria del imputado, en la que este hace confesión de su participación en los hechos motivo de la investigación penal.

En seguimiento de algunos precedentes dictados por esta Corporación Judicial, el a quo señala que la acción de Habeas corpus no es la vía procesal idónea para impugnar la orden de privación provisional de la libertad, cuando ésta se fundamenta en un auto de enjuiciamiento criminal. Menos aún, cuando el auto de llamamiento a juicio se ha confirmado en una segunda instancia.

Por su parte, el apelante argumenta que la detención no es legal porque la misma no se ajusta a lo previsto por el artículo 2148 del Código Judicial, pues el encauzamiento se hace por un delito cuyo mínimo no excede los dos años. Añade que el Juzgado de Circuito Penal ha incurrido en el error de ordenar la detención de su patrocinado en la dirección de su bufete profesional, extendiéndole una responsabilidad no prevista por la ley.

Al revisar los antecedentes del caso, que datan de 1986 y que registran múltiples acciones, incidentes y medidas paralelas de extensión del proceso, se aprecia que el señor G. fue beneficiado con una medida de libertad provisional caucionada (fs. 151-155) y la orden de detención preventiva contra todos los encausados obedece a que los mismos habían sido llamados a juicio en...

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