Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R. de la O F. propuso acción de habeas corpus a favor de Julio César De León Espinoza, quien se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El promotor de la acción expresa que la detención de su representado es ilegal, porque no existen elementos de convicción que justifiquen la adopción de la medida cautelar impuesta a su defendido, tal como lo exige el artículo 2159 del Código Judicial. Además, "el delito se encuentra enmarcado dentro del artículo 260 del Código Penal como posesión simple de drogas y entre otras cosas ni siquiera existe en nuestro Código Penal la figura de posesión agravada" (Destaca la Corte).

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Las sumarias instruidas permiten conocer que en la tarde del miércoles 17 de marzo de 1999 se encontraban en ronda policial, en el sector de Concepción, calle B, J.D., los agentes del orden público A.B. (cabo segundo Nº 15195) y V. Santos (cabo segundo Nº 15598), cuando sorprendieron a J.C. de León Espinoza, quien portaba en su mano derecha un sobre plástico transparente que contenía 38 sustancias sólidas, las cuales presumieron era la droga conocida como "piedra". Sometido el investigado al registro personal se le encontró en su cartera y en su bolsillo delantero la suma de 14.90 en papel moneda y dinero fraccionado.

DECISION DE LA CORTE

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, el informe de conducta remitido por la autoridad demandada señala que los fundamentos de hecho y de derecho que originaron la restricción de la libertad ambulatoria de De León consisten en que se le encontró en posesión de una bolsa plástica con treinta y ocho sustancias compactas y dinero fraccionado desglosado de la siguiente manera: siete billetes de un balboa y la suma de siete balboas con noventa centésimos (B/.7.90) fraccionado de la siguiente forma: tres monedas de 0.50 centésimos, 19 monedas de 0.25, centésimos, 12 monedas de 0.10 centésimos y 9 monedas de 0.05 centésimos (f. 4, antecedentes).

La evidencia fue remitida al Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial para el correspondiente análisis. El examen reveló que las muestras arrojaron resultados positivos para la determinación de cocaína (crack) con un peso total de 7.95 gramos (f. 12, cuaderno de habeas corpus)...

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