Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de O.D.C., contra la Fiscal Segunda de Circuito de San Miguelito.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 3 de junio de 1998, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por la Fiscalía Segunda de San Miguelito, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada. Esta se dispuso dentro del sumario que se instruye por los delitos de Lesiones Personales y Robo en perjuicio de M.I.F..

En efecto, en la sentencia objeto de alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en lo medular de su examen en este caso, señaló:

"Tras el anterior análisis esta colegiatura llega a la conclusión de que la detención de COSSIO PINEDA es legal, porque en efecto se suscitó una riña en la cual resultó lesionado FRANCO CAMARGO, ello lo indica así el certificado médico legal, que demuestra que el mismo quedará con señal visible a simple vista y de manera permanente en el rostro, además nadie niega dicho acto, en cuanto al robo señalado por el ofendido, existe el señalamiento directo de éste, además se ha probado la propiedad y preexistencia de los bienes robados, con la deposición del propio ofendido y con la deposición de HECTOR LAMBRIDGE, razón por la que nos extraña que el petente haga señalamientos en cuanto a la no comprobación del delito, pues reúne los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 2090 del Código Judicial".

La Corte no cuenta con los elementos que permitan deslindar en qué consiste la disconformidad del recurrente con la decisión apelada, en vista de que no ha sido sustentado el recurso de apelación. De la acción de habeas corpus presentada se desprende sin embargo, que el petente considera que la privación de libertad que sufre el señor COSSIO es ilegal, por dos razones fundamentales:

  1. porque aunque el encartado acepta haber agredido a MOISES FRANCO durante una riña, niega haberle robado artículo alguno; 2. porque no se ha probado la propiedad y preexistencia de los bienes supuestamente robados.

Se procede en consecuencia, al examen de las constancias de autos y de la actuación objeto del recurso que nos ocupa.

  1. LA ORDEN DE DETENCION PREVENTIVA

    El cuadernillo sumarial revela que la detención preventiva que sufre el señor COSSIO fue...

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