Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.P.R. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.A.G.P., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 27 de junio de 2001, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas por medio del Oficio No. FD1-T17-2584-01 de 29 de junio de 2001.

En el informe de conducta el funcionario de demandado manifestó que la detención preventiva del señor C.A.G.P. fue ordenada mediante resolución debidamente motivada, fechada 23 de marzo de 2001. (Fs. 110-112)

Según el funcionario de instrucción, la vinculación del señor G.P., MARCIAL PAEZ, Z.D.G. y F.P. con la supuesta comisión de un delito Contra la Salud Pública relacionado con drogas, se produce de la incautación de un paquete de forma rectangular forrado con cinta adhesiva color negro que se encontró debajo del vehículo marca Honda Civic, color blanco, matriculado 275235.

A dicha sustancia se le efectuó prueba de campo, dando resultados positivos para MARIHUANA.

La detención preventiva ordenada contra todos los sumariados fue revocada por el Juez Primero de Circuito Penal al resolver una solicitud de Fianza Excarcelatoria, por considerar que no existían suficientes elementos para tal medida.

Posteriormente, la Dirección de Información e Investigación Policial (D.I.I.P.) recibió información por parte de una fuente de entero crédito, que en el vehículo marca Honda color blanco, perteneciente a C.A.G., dentro de un compartimiento especial habían encaletados unos kilos de drogas y armas de grueso calibre.

Continúa exponiendo el prenombrado funcionario que se efectúo Diligencia de Inspección Ocular a dicho vehículo, el cual se encontraba en la sección vehícular del Ministerio Público, ubicada en Cerro Patacón. Sobre lo encontrado se indicó que "en la parte superior del respaldar del asiento trasero del vehículo se logró visualizar una cerradura de seguridad, que al darle seguimiento a la misma por parte del maletero, se acciona una varilla que hizo que el asiento trasero caiga hacia la parte de adelante; lográndose encontrar entre el respaldar y la pared interna del maletero, tres (3) pacas de forma cuadrada, forradas con cinta adhesiva, contentivas de un material que presumiblemente sea droga conocida como PEGON. Además se encontró una escopeta recortada calibre 12, una SMG-UZI calibre 9 milímetros, y una gran cantidad de municiones vivas. (ver vistas fotográficas a fojas 100-102)"

Lo anterior llevó a que ésta Fiscalía ordenara nuevamente la detención preventiva del señor G.P., ya que a su criterio, con las nuevas evidencias obtenidas quedó acreditada la vinculación directa del imputado, al ser el único propietario del carro y la única persona responsable del vehículo aprehendido.

En cuanto a las aseveraciones formuladas por la defensa técnica del imputado, en el sentido de que se ha violentado el debido proceso al no comunicarle de la diligencia de Inspección Ocular de su representado, se indicó lo siguiente:

  1. La nulidad no ha sido solicitada, ni decretada por el Juez de la Causa, ni se puede desconocer el hallazgo de sustancias ilícitas y armas prohibidas en el vehículo en cuestión, máxime cuando según las informaciones recibidas se indicaba que habían personas interesadas en sacar las mismas de su escondite.

  2. La diligencia de Inspección Ocular fue practicada por un funcionario del Despacho de Instrucción, actuando en funciones de "Agente Especial" (artículo 394 del Código Judicial) y con la concurrencia de funcionarios de la Policía Nacional, que fueron debidamente juramentados conforme al artículo 355 del Código Penal.

  3. Posterior a la referida diligencia, el abogado del señor G.P. actúo asistiendo a éste en una ampliación de declaración indagatoria (véase fojas 120-125), de igual manera asistió en...

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