Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.K.I., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de J.A.L. VILLARREAL y contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial.

Librado el mandamiento que exige la ley, la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Oficio Nº 905 informó a esta Superioridad que el señor J.A.L.V. había sido puesto a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Enderezada la presente acción constitucional contra el Segundo Tribunal Superior, el Magistrado A.A. remitió informe de conducta a través del Oficio Nº 136-A.C. de 29 de junio de 2001, que es del tenor siguiente:

"

  1. No es cierto que haya ordenado la detención del señor J.A.L.V., pues la misma fue ordenada por la Fiscal Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 23 de febrero de 2000, visible a fs. 92-93 de autos. La detención decretada contra el prenombrado fue mantenida por la Fiscalía Segunda Superior según consta en la resolución de 1 de agosto de 2000 (fs. 330-331).

B) Como lo reiteramos anteriormente, no ordenamos la detención del señor J.A.L.V.. No obstante, los motivos y fundamentos en que se basó la funcionaria de instrucción para ordenar la detención del prenombrado se encuentran expuestos en la resolución de fs. 92-93 y 330-331.

C) Es cierto que el señor LÓPEZ VILLARREAL se encuentra bajo nuestras órdenes en la Cárcel de La Chorrera, por el sumario que se le sigue por los delitos de homicidio y robo en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra y tentativa de homicidio en perjuicio de V.E.C.M.. El sumario en mención ingresó a este Despacho el 17 de abril de 2001 y se encuentra pendiente de su calificación legal.".

De acuerdo con las constancias procesales, la presente encuesta penal se inicia cuando un transportista del servicio selectivo en el Distrito de La Chorrera, se presenta ante las autoridades de la Policía Técnica Judicial con el fin de denunciar el robo de que había sido víctima un compañero de trabajo, en la barriada San Antonio de ese Distrito.

El Pleno observa que a fs. 92-93 del expediente principal consta la resolución de 23 de febrero de 2000, dictada por el Fiscal Primero de Circuito del Tercer Distrito Judicial, licenciado V.P., que dispone la detención preventiva de J.A.L.V., fundamentándose en el hecho que "... pese a que los otros cuatro imputados no lo mencionan como participante, el arma de fuego...

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