Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de la acción de hábeas corpus con el expediente principal seguido a J.L.S., por la comisión del supuesto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en perjuicio de la empresa "TESA", incoada por la Licenciada M.M.M., Defensora de Oficio.+

RESOLUCION APELADA

La resolución recurrida es la fechada el 21 de junio de 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, declaró legal la detención preventiva ordenada contra S., por la Fiscalía Tercera del Circuito de Chiriquí, a través de resolución de 2 de junio del año en curso, dada su vinculación con el delito Contra el Patrimonio cometido en perjuicio de la empresa "TESA" de la ciudad de Chiriquí, que se produjo en horas de la madrugada (1:15 a.m.), del día sábado 2 de junio de 2001, cuando se sustrajo mercancía valorada en cuatrocientos cincuenta balboas (B/. 450.00).

En la parte pertinente de la resolución apelada, se indica:

"Advierte el Tribunal que la orden de detención dictada por la funcionaria de instrucción (fs.44-46) cumple con las exigencias establecidas en el artículo 2159 del Código Judicial, es decir, se establece claramente el hecho punible, así como también los elementos probatorios allegados al proceso para comprobar el ilícito, que vinculan al sindicado con el mismo.

De igual manera se observa que el encartado se le puso en conocimiento el contenido de los derechos constitucionales que le asistían al momento de rendir declaración indagatoria, absteniéndose en su primera oportunidad de declarar porque no estaba asistido por una (sic) abogado (fs.41-42).

Con relación a las pruebas que vinculan al imputado tenemos los informes suscritos por los agentes policiales (fs.23-25, 26-28) debidamente ratificados a fojas 31-37, en donde se señala al accionante como una de las personas que se encontraban en el techo del local ofendido con un maletín que contenía artículos de dicho establecimiento, y luego se lanzó cuando advirtió la presencia de la policía, así como la propia declaración indagatoria del accionante que acepta haber intentado introducirse en el local (fs.57-61).

Finalmente, tenemos que el ilícito imputado se encuadra provisionalmente en el numeral 3 del artículo 184 del Código Penal en grado consumativo y no en tentativa como alega la defensa del sumariado, ya que el agente activo sacó los objetos hurtados del local comercial, sacándolos de la esfera de custodia de su dueño, permitiéndole incluso que lanzara el maletín que cargaba con los artículos, lo que nos indica que el sindicado tuvo la libre disposición de los mismos, y esta acción no puede ser tomada como tentativa, ya que al sacar los artículos del local inició y terminó la ejecución del acto, sólo que fue sorprendido cuando pretendía retirarse del lugar.

Siendo ello así, la pena mínima a aplicar es superior a los dos años, por lo que es procedente la...

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