Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado J.L.A., a favor de M.A.E.C., sindicado por el supuesto delito Contra la Salud Pública, contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado R.M., quien mediante oficio No.FD1-T17-1140-2001, 8 de marzo de 2000, rinde su informe indicando:

A.- Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva del señor M.A.E.C.. Dicha orden se emitió por escrito mediante resolución debidamente motivada, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001) (véase fojas 23-24).

B.- Los fundamentos de hecho y derecho que nos llevaron a emitir dicha resolución son los siguientes:

FUNDAMENTO DE HECHO

PRIMERO

El día veinte (20) de febrero de los corrientes fue allanada la residencia del señor M.A.H.C. ubicada en Villa Cecilia, Casa C-155, por unidades de la Policía Nacional en conjunto con el Corregidor de Pedregal, L.. J.V.. En la residencia se encontraban el prenombrado en compañía de M.A.H.C..

SEGUNDO

Al procederse a la revisión de la residencia se encontró en el piso un monedero de plástico que en su interior mantenía diez (10) sobrecitos transparentes contentivos de un polvo blanco que reaccionó positivo para prueba de campo a la sustancia conocida como (COCAÍNA) (Véase foja 13). En igual forma se encontró en poder del señor M.A.H.C. la suma de siete dólares en efectivo.

TERCERO

Se le recibe declaración indagatoria a M.H. quien manifestó que la sustancia objeto de la presente causa era para su consumo personal y de su propiedad. En cuanto a M.A.H.C. indicó no tener conocimiento de la sustancia incautada ya que el día de los hechos se encontraba durmiendo.

CUARTO

En vista que este despacho no encontró elementos indiciarios que pudieran llevar a la convicción de que el ánimo del sindicado MIZAEL HENRIQUEZ en la posesión de la sustancia era el de la venta, es por lo que el suscrito FISCAL ESPECIALIZADO en delitos Relacionados con drogas emitió su orden de detención fechada 21 de febrero de 2001 y que pretende enervar mediante la presente acción.

presente causa era para su consumo personal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

la conducta en estudio reviste evidentemente las características y elementos debidamente acreditados de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELACIONADO CON DROGAS, normado en el Capítulo V, Título VII del Libro Segundo del Código Penal reformado por la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y la Ley No.13 del 27 de julio de 1994.

Los fundamentos de derecho que nos obligan a ordenar la detención preventiva de MIZAEL ANTONIO HENRIQUEZ tienen...

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