Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M.B., ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor de la señora YERKAIRA HERRERA, y en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

ADMISIÓN DEL RECURSO E INFORME DE CONDUCTA

Librado el mandamiento de hábeas corpus, se ordenó al funcionario demandado rindiera el informe escrito al cual se refiere el artículo 2582 del Código Judicial. El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas procedió a dar cumplimiento al mandato del Magistrado Sustanciador y acompañó, con el informe, un legajo de copias debidamente autenticadas de las sumarias. En dicho informe identificado con el número FD-0-2460-01, de fecha 3 de julio de 2001 2001 (fs.6-7), describe lo siguiente:

PRIMERO: Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de la ciudadana YORKAIRA YORKIBEL HERRERA MEDINA, mediante resolución escrita y debidamente motivada de fecha veintisiete (27) de junio del año en curso.

SEGUNDO: Los hechos por los cuales se le ordena la detención, se dieron en virtud de allanamiento en la residencia 393 de Calle B, el Valle de San Isidro de esta jurisdicción, donde en los momentos del registro se localiza dentro de una cartera que portaba la ahora sindicada YORKAIRA YORKIBEL HERRERA MEDINA, la cantidad de treinta y dos (32) carrizos plásticos transparentes contentivos de polvo blanco el cual se presume sea COCAÍNA, conjuntamente con la suma de nueve balboas con cuarenta y cinco centavos en efectivo (B/.9.45).

Dicha evidencia fue sometida a la prueba de campo correspondiente la cual arrojó resultados positivos para la determinación de la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA.

Al rendir indagatoria la sindicada manifiesta que la droga en cuestión se la encontró cerca de su residencia, afirma que no consume, ni vende sustancias ilícitas.

Una vez analizadas las presentes constancias sumariales, tenemos que pesan contra la sindicada el hecho cierto de que le fue encontrado en su poder el día de los hechos, drogas; debidamente fragmentadas, al igual que el dinero que le fuera ocupado, lo que es indicativo que la tenencia del material ilícito lo era el ánimo d venta o traspaso lo que aunado a los indicios de presencia en la escena del crimen, el de oportunidad para cometer el delito, y al de mala justificación al momento de hacer los descargos fueron más que elementos suficientes para ordenar su detención.

El fundamento de Derecho que nos obliga a ordenar y mantener la detención preventiva de la encartada YORKAIRA YORKIBEL HERRERA MEDINA, se encuentra contemplado en lo establecido en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en concordancia con la Ley 13 del 27 de julio de 1994.

TERCERO: Actualmente dicha ciudadana se encuentra detenida preventivamente en el Centro Femenino de Rehabilitación.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente sumarias nace a la vida jurídica con el allanamiento realizado por la Policía Nacional de San Miguelito, y con la debida autorización del Juez Nocturno de Policía del Distrito de San Miguelito, el día 23 de junio de 2001 a las 8:35 de la noche, en la residencia ubicada en El Valle de San Isidro, casa Nº393, Corregimiento de B.P., Distrito de San Miguelito, propiedad de YORKAIRA YORKIBEL HERRERA MEDINA.

Al efectuarse el allanamiento a la residencia mencionada, el agente de la Policía Nacional...

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