Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R.C. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de MARÍA EDITH ARIZA de MACHADO contra el Director de Migración y Naturalización.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado procedió a rendir informe sobre los puntos requeridos por esta Corporación, en los siguientes términos:

"...

  1. Es cierto que ordenamos la detención de la señora M.E.A.D.M., de nacionalidad colombiana. Dicha detención se efectúo durante el operativo conjunto realizado entre la Policía Nacional del Área A., S.F., y la Dirección Nacional de Migración, el día 7 de junio de 1996.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO

Que el día 7 de junio la ciudadana M.E.A.D.M., fue detenida en el operativo conjunto efectuado entre la Policía Nacional del Área A, S.F. y la Dirección Nacional de Migración, dentro de la Cantina La Aurora.

SEGUNDO

Que, si bien es cierto que dicha ciudadana tiene presentada solicitud de Permanencia Definitiva en base a la Ley Nº 17 del 10 de agosto de 1994, es más cierto aún, que de acuerdo a nuestra ley migratoria, la inmigración al país de extranjeros que se dediquen a este tipo de actividades está totalmente prohibida.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª, del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 37 literal a), 38 y 65, que al tenor establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al pías o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público.

ARTÍCULO 37: Queda prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasan a enumerar:

  1. Las mujeres que se dediquen a la prostitución; los que trafiquen con la prostitución o con estupefacientes y las personas de conducta inmoral;

    ARTÍCULO 38: El matrimonio de extranjero o extranjera con nacional panameño no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad publica, economía nacional o necesidad social, negar la entrada o la permanencia en el país, a los...

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