Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de habeas corpus presentada por la señora V.E.O.A. a favor de su concubino el ciudadano dominicano VICTORINO DE LA CRUZ, contra quien pesa una orden de Deportación expedida por el Director Nacional de Migración y Naturalización.

La recurrente alega en su manuscrito de habeas corpus que VICTORINO DE LA CRUZ se encuentra detenido a órdenes de la Dirección de Migración, ya que se ha ordenado su deportación; que el Pleno de la Corte Suprema declaró ilegal la orden de detención preventiva mediante Resolución de 26 de julio de 1996; que cuando se acercó a las oficinas de Migración para hacer efectiva la boleta de libertad, el señor M.C., encargado del Departamento de Investigaciones, "en forma grosera y prepotente me dijo que en la Corte mandaban los Magistrados y en Migración mandaban ellos". Considera la recurrente que la orden de deportación es ilegal ya que al señor DE LA CRUZ "le dijeron que se notificara porque igual lo iban a deportar"; por último, solicita que se declare ilegal la deportación de VICTORINO DE LA CRUZ, "ya que es un hombre honrado y trabajador".

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, el funcionario acusado remitió mediante nota Nº DNMYN-256-96 de 5 de agosto de 1996, su informe de conducta en los siguientes términos:

"b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son:

PRIMERO

Que, el señor VICTORINO DE LA CRUZ de nacionalidad dominicana, fue detenido en el área de los Correos Nacionales en el Área A, S.F., el día 6 de julio de 1996.

SEGUNDO

Que, al momento de su detención, dicho ciudadano no portaba documentos válidos que acreditaran su residencia legal en el país.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª, del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 65 y 85, ...

  1. No tenemos bajo nuestra custodia ni a nuestras órdenes al señor VICTORINO DE LA CRUZ, de nacionalidad dominicana. Al mismo se le concedió libertad y Citación Nº 02800 válida hasta el 2 de septiembre de 1996, en vista de que mediante Oficio Nº 1222 del 1º de agosto de 1996 de la Corte Suprema de Justicia se decretó ilegal la detención del mencionado ciudadano. El señor VICTORINO DE LA CRUZ debe presentarse a nuestras oficinas a más tardar el 2 de septiembre de 1996, a fin de acatar lo dispuesto en la Resolución Nº 4362 del 8 de julio de 1996, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR