Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, acción de habeas corpus presentada por el licenciado G.A.F.H. a favor de C.R.W.Á..

El sindicado W.A. aparece implicado en hurto cometido en perjuicio de la Casa Bee's situada en el área de France Fields, Provincia de C. de la cual se sustrajeron aparatos electrónicos (radio grabadoras, tocacintas para automóviles, videograbadoras, tostadoras).

Por medio de sentencia de 13 de septiembre de 1994, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención del imputado. En esa resolución se afirma que "la detención preventiva ha sido adoptada por autoridad competente ajustado a los parámetros legales, por tanto no se encuentran visos que conduzcan a socavar la medida cautelar de carácter personal dispuesta, de modo que, por el momento, precisa declarar legal tal medida por estar en armonía a los requerimientos legales" (subraya la Corte, fs. 12 y 13 del cuaderno de habeas corpus).

DECISIÓN DE LA CORTE

El estudio detenido de los antecedentes permite comprobar la inexistencia de una orden de detención preventiva que cumpla con los requisitos de forma exigidos por la ley a los efectos de imponer una medida cautelar de índole personal.

Se advierte que a folio 50 de las sumarias aparece una diligencia de la Fiscalía Tercera del Circuito de Colón, de 25 de julio de 1994, que en su parte inicial expresa "Aprehéndase el conocimiento del presente sumario seguido a ... En consecuencia, al tenor de lo normado en el artículo 2071 del Código Judicial, práctiquense las diligencias que sean necesarias para esclarecer el hecho punible fehacientemente y establecer la autoría o participación del o de las personas que aparezcan involucradas".

Se trata de la diligencia que cumple con la formalidad exigida por el artículo 2059 del Código Judicial para dar inicio a la instrucción sumarial ("cabeza de proceso"), elaborada en formato preexistente, al cual se le insertan la fecha, los nombres de los imputados y la conducta delictiva, diligencia que en su parte final señala: "Manténgase las detenciones preventiva (sic) de: G.G., C.W., M.W., R.B., A.C.M.". Esta diligencia "formateada", sin embargo, en modo alguno satisface las exigencias del artículo 2159 del mismo código a los fines de decretar la detención preventiva de un inculpado.

En la estructura de nuestro sistema de garantías penales, el artículo 21 de la Constitución contempla previsiones dirigidas a proteger la libertad corporal...

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