Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus de carácter preventivo contra sentencia de 29 de agosto de 1994, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declara legal la detención de R. delC.M..

La naturaleza preventiva de la presente iniciativa constitucional tiene su génesis en la orden de detención contenida en auto Nº 37 de 12 de febrero de 1993, emitida por la Juez Décimo Segunda, Ramo Penal, la que, aunque no ha sido hecha efectiva, tiene por finalidad restringir la libertad de locomoción de la sindicada.

El Licenciado E.P.S., apoderado judicial de R. delC.M., afirma que la orden acusada resulta ilegal, por cuanto no llena los requisitos que a tales efectos exige el artículo 2148 del Código Judicial. Sostiene el peticionario que, por la escasa cantidad de droga incautada, se trata del delito de posesión ilícita de drogas al que, de acuerdo al artículo 260 del Código Penal, reformado por la ley 23 del 30 de diciembre de 1986, le corresponde una sanción de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 250 días-multa.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según consta en el expediente, a raíz de una información recibida en la Corregiduría de Curundú se realizó un allanamiento en la casa Nº 18, ubicada en el sector de Brooklincito (fs. 2 y 5). En el interior de la vivienda requisada se detectaron 38 carrizos de material plástico transparente cuyo contenido arrojó resultados negativos en la detección de drogas y un sobre transparente, con un polvo blanco que resultó positivo para la droga conocida como cocaína, en la cantidad de 0.20 gramos. Igualmente se aprehendió dinero en billetes de baja denominación y monedas que totalizan la suma de B/.62.95.

Concluido el operativo se hizo efectiva la detención de R.D.C.M., propietaria del inmueble allanado.

B.P.C., sargento de la Policía Nacional que participó en la diligencia, afirma que interrogó a M. y "la misma me manifestó que podía hacer yo por ella; ya que era la primera vez que se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas" (f. 52). Otro de los agentes participantes en la diligencia de allanamiento, F.M., declaró: "sí la interrogamos y la misma se negó a contestar" (f. 59). Por su parte la sindicada en su indagatoria expresó: "ni vendo ni consumo drogas".

Posteriormente la Fiscalía Auxiliar sustituyó la detención preventiva que había decretado por considerar que: "si vemos objetivamente el peso de la droga incautada, el cual es de 0.20 gramos, que...

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