Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1994

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EULDARÍN ASPRILLA CAICEDO ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de OMAR MORALES contra el Procurador General de la Nación, toda vez que el mismo se encuentra privado de su libertad a órdenes de dicha autoridad desde el 18 de agosto de 1994.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, fue recibido el informe de rigor dentro del término legal, en que se expresa:

"...

A. La orden de detención del señor O.M.A. fue decretada por la Procuraduría General de la Nación mediante resolución de fecha 19 de agosto de 1994.

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de MORALES, en síntesis, se centran en que el día 17 de agosto de 1994, miembros del D. I. I. P. del Área "H" de San Miguelito, se encontraban de recorrido preventivo, cuando visualizaron a dos sujetos sentados a la orilla de la carretera en el sector del Valle Los Lagartos de Monte Oscuro al notar la presencia de los agentes los mismos se dieron a la fuga, pero en una rápida intervención se logró detener a uno de los ciudadanos quien resultó ser el señor O.E.M.A. y al proceder a su registro se le encontró en su poder en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un envase plástico de color negro, con tapa blanca y en cuyo interior había veintidós (22) sustancias sólidas pequeñas de color blanco hueso y un carrizo plástico transparente que contenía un polvo blanco, las cuales al ser analizadas por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas resultó ser Cocaína (Crack) con un peso de 1.88 gramos y Cocaína en 0.08 gramos. (fs. 20).

Al rendir indagatoria el señor M. manifestó que se dedica al consumo de cocaína y que solamente el carrizo era de su propiedad y para su consumo y que no sabía a quien le pertenecía el resto de la droga.

El fundamento de derecho para condenar y mantener la detención preventiva del señor O.E.M.A. se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C. Actualmente el señor MORALES, se encuentra detenido y filiado a vuestras órdenes, por haberlo ordenado así mediante oficio Nº 7289 de fecha 28 de septiembre de 1994, dirigida al Director de la Cárcel Modelo, tal como lo exige el artículo 2580 del Código Judicial.

Adjunto el presente informe le remito copias debidamente autenticadas de las sumarias respectivas constantes de veintitrés (23) fojas útiles. ...

La Corte para resolver considera:

Con el transcrito informe, la autoridad acusada envió copia del sumario que...

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