Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus presentada a favor de S.A.L.G., detenido por no portar documentos personales en regla.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, Licenciado E.S., quien mediante oficio No.DNMYN/1154/00 de 9 de octubre de 2000, rinde su informe indicando:

a.) No, es cierto que se haya ordenado la detención de la ciudadana S.A.L.G.; la misma fue remitida mediante Nota S/N, del 20 de septiembre de 2000, por la Zona de Policía Metropolitana área A, posteriormente este despacho ordena su detención mediante orden de detención No.1068-SI-DNMYN, del 20 de septiembre de 2000, por encontrarse ilegal en el territorio nacional.

  1. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son los siguientes:

Primero

Que, S.A.L.G., de nacionalidad dominicana, fue remitida mediante Nota S/N, del 20 de septiembre de 2000, por la Policía Metropolitana área A.

Segundo

Que, la señora S.A.L.G., de nacionalidad dominicana, se le había expedido carnet de citación por 30 días para que arreglara su documentación el 9 de junio de 1999, y es remitida nuevamente por la misma causa a este Despacho.

Tercero

Que, este Despacho por las razones expuestas, emitió la Resolución No.5552 del 28 de septiembre de 2000, donde se ordena deportarla del territorio nacional por encontrarse ilegal, que por medio de su apoderado legal la misma presenta recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio en contra de la ordene de Deportación, dicha solicitud de Reconsideración esta siendo revisada.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el decreto Ley No.16 de 30 de Junio de 1960, modificado por le (sic) decreto-ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, y la ley 6ta. Del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 62, 65 párrafo primero, 85 y 86 que al tenor establece lo siguiente:

Artículo 60: "Los funcionarios de Migración tendrán facultad para aprehender a cualquier extranjero que en su o a su vista pretenda ingresar al territorio de la República violando los preceptos del presente Decreto Ley o que fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal residencia o permanencia en el país, de conformidad con los requisitos legales. Dicho extranjero será puesto a órdenes del Director del Departamento de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, y ponerlos a sus ordenes para los fines consiguientes".

Artículo 62: "Las autoridades administrativas y judiciales de la República tienen la obligación de solicitar a los extranjeros que por cualquier razón comparezcan ante ellos, la presentación de los documentos que deban portar de conformidad con el presente Decreto Ley, y si no los pudieran presentar, sin justa causa, deberán dar aviso de inmediato al Director de la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y...

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