Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus presentada a favor de Y.I.C.H., contra el Director Nacional de Corrección.

La parte recurrente alega que la señora CASTAÑEDAS fue detenida el 28 de noviembre de 1995 y, en lugar de ser enviada directamente al Centro Femenino de Rehabilitación, se le mantuvo detenida en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, violándose así las garantías y derechos que consagra el artículo 22 de la Constitución Nacional.

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, Licenciado E.M.P., quien respondió mediante Nota Nº 4356-DNC de 6 de diciembre de 1995, en la que manifiesta lo siguiente:

"A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención de la Sra. Y.I.C.H., ni verbalmente, ni por escrito.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de la detención en referencia porque no la hemos ordenado.

  2. La recurrente fue puesta a órdenes del Departamento Nacional de Corrección mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, el día 23 de septiembre de 1994. En la citada sentencia la señora Y.I.C.H. fue condenada a cumplir la pena de 5 años de prisión por encontrarla responsable del delito de Robo en perjuicio de E.R..

Inició el cumplimiento de la citada pena el 5 de octubre de 1991, egresó el 9 de octubre de 1991, reingresó el 21 de noviembre de 1995 según consta en el oficio Nº 738 del Centro Femenino de Rehabilitación Cecilia Orillac de C..

Cumplirá las 2/3 partes de la condena impuesta el 17 de marzo de 1999, y de no ser aprobada la Libertad Condicional, cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 17 de noviembre de 2000." (fojas 9 y 10).

El informe rendido por la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, pone de manifiesto que la recurrente fue condenada...

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