Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En el caso en estudio la demandante promueve una acción de habeas corpus para que sea declarada ilegal la detención del señor R.L.V., filiado en la cárcel El Renacer, a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia, en relación con el sumario que se instruye por el delito de homicidio en perjuicio de L.H.D..

Esta acción se fundamenta en el hecho de que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha ordenado, por cuarta vez según afirma la demandante, mediante Resolución fechada el 15 de noviembre de 1996, el agotamiento de la ampliación del sumario, en violación de las normas del procedimiento penal que solo permiten ordenar la ampliación del sumario una vez, "postergando así en forma ilegal la calificación del mérito de la investigación con el consiguiente perjuicio directo en contra de R.L.V. en el sentido que se le mantiene detenido con relación a una causa en la que incluso la propia agencia Fiscal ha solicitado su sobreseimiento".

En cuanto a la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 15 de noviembre de 1996, debe señalarse que no corresponde a este Tribunal de Habeas Corpus pronunciarse sobre su ilegalidad o inconstitucionalidad.

El objeto de la acción de Habeas Corpus es darle el derecho a todo individuo detenido, por una autoridad, fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley, de comparecer inmediata y públicamente ante la autoridad judicial para que lo oiga y resuelva si es o no fundada tal detención y en caso negativo lo ponga inmediatamente en libertad. Cuando la detención sea consecuencia de un sumario, proceso o actuación, la demanda de habeas corpus se decidirá por lo que resulte de la actuación enviada por el funcionario demandado. Este es el habeas corpus que la doctrina denomina "reparador".

Nuestra jurisprudencia ha admitido en virtud del principio favor libertatis el habeas corpus "preventivo" que se da cuando se ha girado la orden de detención, pero la persona no ha sido aún detenida. También ha admitido el habeas corpus "correctivo" que se da en los casos en que la orden de detención es legal pero, o bien la detención no se está cumpliendo en el establecimiento carcelario que señala la ley, o bien la evaluación hecha por el funcionario demandado de las exigencias cautelares requeridas en el caso concreto, no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 2147-D del Código Judicial, y procede la sustitución de la detención...

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