Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus presentada por el licenciado J.N.B. a favor de V.G.C., contra el Juez Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial.

La libertad personal del imputado se encuentra afectada en virtud de medida cautelar de impedimento de salida del país proferida por el juzgador, luego que le fuera concedido el beneficio de fianza excarcelaria mediante resolución de 28 de abril de 1997 (antecedentes, fs. 583-590).

HISTORIA DEL CASO

Las sumarias dan cuenta de que el 9 de abril de 1997, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención de V.G.C., por su supuesta vinculación con la comisión del delito de posesión y comercio de armas prohibidas, encontradas en su residencia y en un local comercial de su propiedad (antecedentes, fs. 115-117).

En su declaración indagatoria el imputado afirma haber obtenido esas armas durante la invasión de diciembre de 1989, y haberlas conservado en su poder con el objeto de evitar que llegaran a manos de antisociales (antecedentes, fs. 104-108).

El 23 de abril de 1997, la defensa técnica solicitó al Juzgado Sexto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá la concesión del beneficio de fianza de cárcel segura a favor del imputado. La solicitud fue resuelta favorablemente por el juez de la causa, quien fijó su cuantía en la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) (antecedentes, fs. 583-590).

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La autoridad acusada informó, mediante Oficio Nº 2455 de 11 de octubre de 1999, que el apoderado Judicial de G.C. solicitó se declarara la extinción de la acción penal y de la pena, en acatamiento del Decreto Ejecutivo Nº 201 de 30 de agosto de 1999 que indultó a varias personas, entre ellas el imputado (G.O. Nº 23.876 de 31 de agosto de 1999).

Sin embargo, explica el servidor público que la actual mandataria, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 213 de 3 de septiembre de 1999 (G.O. Nº 23.881 de 8 de septiembre de 1999), revocó el perdón concedido "por lo que estando éste último vigente lo que corresponde en derecho es proseguir con el proceso" (fs. 8 y 9, cuaderno de habeas corpus).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 19 de octubre del presente año, declaró legal la medida cautelar personal consistente en la prohibición de abandonar el país sin autorización judicial.

Para arribar a esta decisión, el...

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