Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Z.L.R.L., presentó el 11 de noviembre de 1999 ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor de ORLANDO MORENO HERRERA, detenido preventivamente en el Centro Penitenciario "LA JOYA", a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia, por la presunta comisión del delito Contra La Vida e Integridad Personal, en perjuicio del señor JULIO A.P. DE LA TORRE. (q. e. p. d)

FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE

La apoderada judicial fundamenta su recurso de H.C. argumentando que a su representado se le decretó su detención a partir del 4 de octubre de 1995, es decir que el mismo se encuentra privado de su libertad en grado de detención preventiva y ha cumplido más de cinco (5) años de la pena mínima que establece el artículo 131 del Código Penal para sancionar el delito de homicidio simple.

Que el segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución del día 27 de octubre de 1999, negó su solicitud de reemplazar la medida cautelar de detención preventiva por otra medida cautelar menos gravosa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2148-A del Código Judicial, adicionado por el artículo 1 de la Ley No. 43 de 24 de noviembre de 1997.

Que en la Resolución del 27 de octubre de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se señala que la negativa para conceder una medida cautelar distinta a la detención preventiva se basa en que la situación procesal del señor ORLANDO MORENO HERRERA no se encuadra en el contenido del artículo 2148-A del Código Judicial ya que a éste y a otros se les imputa la muerte del señor JULIO A.P. DE LA TORRE, hecho trágico ocurrido durante la perpetración de un robo a mano armada. La anterior combinación de factores hace aplicable a la causa el artículo 132 del Código Penal, que contempla un intervalo penal que parte con un mínimo de doce (12) años de prisión y tolera hasta veinte.

Que en la Resolución del 27 de octubre de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia está vulnerando el principio de presunción de inocencia, ya que está negando la medida cautelar solicitada al establecer una sanción anticipada por el delito genérico Contra La Vida y La Integridad Personal por el cual fue llamado en Juicio Criminal su representado.

Finalmente expone la accionante, que la H.M.P.E.B.S. , en el presente proceso señala en su salvamento de voto (fs. 21 y 13 del cuadernillo de medida cautelar) que dentro de la presente causa penal otro de los imputados...

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