Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado T.A.G. a favor de U.A.B. y contra el F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

Por acogida la presente iniciativa constitucional, se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus, que fue contestado por la autoridad demandada mediante informe de conducta de 18 de diciembre de 1996, en el que explica que la detención de B. fue decretada por medio de diligencia de 5 de diciembre del año en curso, con indicación de las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la aplicación de la medida restrictiva de la libertad ambulatoria.

Procede la Corte a examinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos que establecen la Constitución y la ley.

De conformidad con la resolución que ordena la detención preventiva de B., la medida restrictiva de la libertad corporal se fundamenta en la presunta comisión de delitos contra la salud pública, concretamente posesión de sustancias ilícitas para suministro, venta o traspaso a cualquier título, que lleva aparejada pena mínima superior a los dos años de prisión, según lo normado por el párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal.

Como elemento de prueba allegado al negocio para la comprobación del hecho punible consta la diligencia de allanamiento realizada el 14 de noviembre del año que decurre en la residencia del sindicado, ubicada en Avenida Séptima y Calle Segunda, comunidad de Las Guabas Abajo, distrito de A., provincia de Coclé (fs. 9-14, sumarias), lugar donde fue incautada una cartera pequeña de color rosado con ribetes amarillos, en cuyo interior contenía 34 carrizos plásticos, contentivos de polvo. La referida sustancia fue sometida a la prueba de campo, resultando positiva para la determinación de COCAÍNA (f.18 del cuaderno de antecedentes). Además de la anterior evidencia, fueron hallados siete carrizos plásticos transparentes vacíos, dinero por un monto de siete balboas con cincuenta centésimos (B/.7.50) y la cédula de identidad personal de R.N.A.S..

El prenombrado A.S., en declaración jurada (fs. 103-105 del expediente), acepta haber dejado su documento de identificación como garantía de pago de dos carrizos de droga que adquirió a escasos días antes de la diligencia de allanamiento.

Ahora bien, un detenido examen de los antecedentes pone en evidencia la inexistencia de elementos de prueba que firmemente...

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