Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus presentada por el licenciado H.M.B., en favor de TOMÁS SALINAS contra el Fiscal Quinto del Circuito de Panamá, por considerar que es ilegal la detención que sufre su representado.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia la acción propuesta, decidió declarar legal la detención preventiva expedida por el Fiscal Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia al declarar legal la medida cautelar personal adoptada, se basa en que el robo perpetrado en el local comercial denominado "Bucelli", la testigo de los hechos, señorita MARÍA DEL CARMEN YOUNG LUNA, identificó a los jóvenes R.A.P.W., S.A.L.G. y B.M.V., como autores y partícipes del robo. Por su parte, en la declaración de J.A.L.P., quien manifestó ser concubina del señor T.S., expresó que éste sostuvo dos reuniones en su domicilio con los señores anteriormente señalados como partícipes en el ilícito y, que en la referida reunión se habló o programó la venta de las prendas en un comercio de la localidad. Además, el señor SALINAS llevó a su residencia varias prendas, las cuales fueron identificadas posteriormente por la persona afectada como unidades de su patrimonio.

También se fundamentó el Tribunal Superior para la medida cautelar ya referida, en que el señor R.F.H., declaró que guardó las prendas del sindicado e hizo señalamientos contra SALINAS en relación con el ilícito investigado, aunque posteriormente en la diligencia de reconocimiento, negó conocerlo, así como también lo hiciera la concubina del encausado.

El Juzgador de primera instancia, en base a lo anterior, concluye que el delito de que se acusa al favorecido con esta acción es de robo a mano armada en perjuicio de la Joyería Bucelli, hecho denunciado por el señor URI DAHAN ATTIAS.

El abogado que representa a TOMÁS SALINAS arguye que las declaraciones rendidas por A.L.P., en carácter de supuesta concubina, y R.F.H., (quien manifestó guardarle unas prendas a TOMÁS SALINAS), no son suficientes elementos probatorios para la declaratoria de detención de su defendido, dado que en la diligencia de rueda de detenidos, ambos no lo reconocieron, por lo que considera que no se trata de la misma persona y, según su criterio, "puede (sic) existir muchos con el nombre de T.S.". Concluye, además, que su representado no...

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