Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Febrero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de acción de habeas corpus formulada por el licenciado M.C., en favor de Y.L., quien se encuentra detenida preventivamente a órdenes de la Fiscalía Delegada de Drogas de Coclé y Veraguas, por la presunta comisión de delito contra la salud pública.

El abogado particular se limita a plantear que "la detención y reclusión de la señora L. es ilegal e injusta ya que ella en ningún momento ha cometido ilícito alguno que amerite su privación de la libertad" (f.1 del cuaderno de habeas corpus).

Acogida la acción subjetiva, se procedió a requerir de la autoridad acusada el correspondiente mandamiento de habeas corpus. Es así como el F. de Drogas de Coclé y Veraguas remite, vía fax, informe en el que explica básicamente que la detención de Y.L. fue dispuesta mediante diligencia fechada 26 de octubre de 2001, tras ser vinculada al delito de venta de drogas como consecuencia de una operación de compra simulada y de allanamiento practicada en su residencia (fs.9-12).

Antes de determinar si la medida cautelar personal censurada cumple con los requisitos constitucionales y legales que le confieren legitimidad, el Pleno de la Corte debe llamar la atención al personal de Secretaría General por la injustificable demora en la remisión del presente cuadernillo al despacho sustanciador, para que se cumpliera el trámite legal de solución de la causa. Así, vemos que el mandamiento de habeas corpus fue requerido el 12 de noviembre de 2001 (f.8 del cuaderno de habeas corpus) y su contestación por la Fiscalía de Drogas se recibe en la Secretaría General el 14 de noviembre de 2001 (f.12 del cuaderno de habeas corpus). Sin embargo, no es sino hasta el 24 de enero de 2002, cuando se envía al despacho sustanciador para resolver (f.13 del cuaderno de habeas corpus).

Tomen nota de los graves inconvenientes que esta práctica intolerable ocasiona a la correcta administración de justicia.

La función de análisis sobre la legalidad de la medida, permite advertir que Y.L. fue privada de su libertad personal mediante providencia calendada 26 de octubre de 2001, proferida por la Fiscalía Delegada Especial en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas (fs.52-55 de las sumarias). De esta diligencia sumarial se desprende que el comportamiento delictivo que se le atribuye a la imputada L., es el de ventas de sustancias ilícitas, hecho punible que lleva aparejada pena mínima superior a los dos años de prisión, de acuerdo a la...

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