Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de 10 de diciembre de 2001 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado GABRIEL MONTENEGRO, a favor del señor C.A.M.V. y contra la FISCALÍA QUINTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2001, DECLARÓ LEGAL la detención preventiva aplicada al señor C.A.M.V., por la Fiscalía Quinta del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, por considerar que existían los elementos suficientes para ordenar tal medida.

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El Licenciado GABRIEL MONTENEGRO en su calidad de apoderado judicial del señor C.A.M.V. solicita se declare ilegal la detención preventiva del prenombrado, o en su defecto se le aplique una medida cautelar menos rigurosa, ya que considera que no se reunieron los presupuestos básicos para sustentar dicha detención. Es decir, que si bien el hecho punible se encuentra acreditado, no existe a lo largo de toda la investigación ningún elemento que brinde certeza jurídica en cuanto a la vinculación del señor MODELO VALLADARES.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA CORTE

El examen de las sumarias revela que la orden de detención preventiva fue decretada por el Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante providencia del 7 de noviembre de 2001 (fs. 499-508, antecedentes), que el acervo probatorio examinado permite establecer que se trata de la supuesta comisión del delito genérico Contra el Patrimonio, específicamente el de Hurto de Auto y sus Accesorios, el cual se encuentra regulado en el Título IV, Capítulo I del Libro II del Código Penal, cuya pena a imponer a sus transgresores es superior a los dos (2) años de prisión conforme lo establece el artículo 2140 del Código Judicial.

En cuanto a los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible se encuentran la denuncia presentada el día 6 de junio de 2001 por la señora L.M.A. (fs.1-3), la documentación que prueba la propiedad y preexistencia del Vehículo Honda Civic, color blanco con matricula Nº 312476 (fs. 24-29).

En cuanto a los elementos de prueba que figuran en contra del sumariado C.A.M.V. se encuentran el señalamiento directo que le hace el señor G.C., quien lo señala como la persona que lo llamó por teléfono para que le...

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