Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.T.M., ha promovido acción de habeas corpus a favor de ASCANIO SANTOS SANTAMARIA en contra de la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Admitida la presente acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, mediante providencia de 22 de febrero de 2001.

Con fecha del 23 de febrero del año en curso, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dió contestación al requerimiento, de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

La encuesta penal, se inicia con el Informe de Novedad, en el cual se indica que el 9 de febrero de 2001, al realizar un recorrido en moto, los agentes GILBERTO SUBERA y A.B., en el área de Buenos Aires, Chilibre, a la altura de la Escuela T.A., observaron tres sujetos, en actitud sospechosa. Al realizar el registro de rigor, describen al primero de ellos, de nombre A.S.S., de 22 años de edad, quien mantenía en su poder, empuñada en la mano izquierda, un envase plástico de color blanco, que en su interior mantenía "53 Sustancia Solida (sic) de color crema que se presume sea la Droga conocida como CRACK O PIEDRA" (f.2). Además, que el sujeto en referencia estaba en compañía de dos sujetos más, uno de nombre E.A.B. de 19 años de edad y el menor M.A.D. de 16 años de edad, todos ellos residentes de Buenos Aires, Chilibre, siendo remitido el último nombrado a la Policía de Menores, tal como cosnta a foja 6 del expediente que contiene las sumarias.

Con respecto a la evidencia incautada, observa el PLENO a foja 12, la Diligencia de Prueba de Campo, la cual arrojó que las 53 sustancias sólidas resultaron POSITIVO, en la droga denominada "PIEDRA o COCAINA".

POSICION DE LA CORTE

Considera el PLENO que del informe de novedad comentado, se desprende la vinculación de SANTOS SANTAMARIA con el ilícito investigado. Por una parte, en su declaración indagatoria, obrante de fojas 17 a 20, si bien no acepta haber tenido la sustancia en su poder, como así lo aseveran los agentes; el mismo acepta que estaba en compañía de dos sujetos, uno de los cuales era un menor de edad, precisamente en el área descrita en el informe de novedad y, además, indica que:

"... todo el mundo sabe que en ese lugar se dedican a vender drogas desde la escuela hasta la cancha de baloncesto y esa droga la encontraron al otro lado de la calle". (f.19)

En el caso en estudio, se ha cumplido con lo preceptuado en el artículo...

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