Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 1994
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1994 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
A.O.A. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de F.D.Z., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes del Fiscal Auxiliar de la República.
Según expresa el peticionario, D.Z. concurrió voluntariamente el 22 de febrero del año en curso a la Policía Técnica Judicial, división de Delitos contra el Pudor y la Libertad Sexual en virtud de que se le imputaba la comisión de actos libidinosos cometidos en perjuicio de la menor de tres años de edad J.J.Y.A..
El proponente de la acción fundamenta su pretensión sobre la ilegalidad de la medida atacada en el Informe Médico Forense que da cuenta del examen practicado por el Dr. A.C.T. a la ofendida el 22 de febrero de 1994. Con tal objeto transcribe parcialmente el dictamen médico legal en su parte conclusiva: "A. NO ESTA DESFLORADA B. NO EXISTE VIOLENCIA CON FINES SEXUALES C. NO ESTA EMBARAZADA D. NO EXISTE SEÑALES DE COITO" (f. 2). De la anterior comprobación O.A. infiere que "el delito que podría ser imputado al señor F.D.Z. en todo caso, sería enmarcado dentro del tenor de lo ordenado en el artículo 220 del Código Penal, que trata sobre A. libidinosos, mismo que tiene señalada como pena a aplicar de 1 a 3 años", de donde concluye que la detención preventiva de D. no cumple con los presupuestos del artículo 2148 del Código Judicial, por cuanto la detención preventiva sólo procede en los casos en que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión o que el autor sea sorprendido en flagrante delito.
BREVE HISTORIA DE LOS HECHOS
De conformidad con las constancias procesales, el lunes 21 de febrero de 1994 B.I.A.C. llevó a su hija de 3 años de edad, J.J.Y.A., al Centro de S. delC. porque le estaba bajando de sus partes pudendas una secreción verde clara, lugar donde la niña fue sometida a un examen médico y se le diagnosticó gonorrea.
Según relata la madre, quien es la denunciante, la niña narró lo sucedido a la doctora que la atendió (B., expresando que P. (FranciscoD.Z. y C. (LuisO.M.N.) le pasaron el pene por detrás (ano) y por delante diciéndole P. que no le iba a doler. La niña también expresó que le dolió más cuando P. se lo puso atrás (folio 2 los antecedentes). Siendo que las declaraciones se le atribuyen a una menor de tan sólo 3 años de edad, hasta el momento no aparece en la instrucción sumarial el testimonio de la referida doctora B., a los efectos de corroborar lo afirmado por la denunciante.
DECISIÓN DE LA CORTE
El Ministerio Público inició las sumarias en...
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