Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor R.A.O.A., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de la señora N.Y.D.J.P., contra el Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, Licenciado G.G.S..

La presente acción de habeas corpus se fundamenta en que la señora N.Y.D.J.P., fue detenida sin orden escrita y se le ha amenazado con deportarla del territorio nacional, a pesar de que la mencionada señora se encuentra legalmente en el país y está casada con un ciudadano panameño.

Cumplidas las ritualidades correspondientes, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien respondió al mismo mediante Nota Nº 046-DMYN-95 de 30 de marzo de 1995, en la que expresa lo siguiente:

"

  1. No es cierto que ordenamos la detención de N.Y.D.J.P., la misma fue aprehendida por unidades del D.I.I.P., asignados a este Departamento, durante operativo realizado el 23 de marzo del presente año y puesta a nuestras órdenes. Este operativo fue realizado encubierto.

  2. Los motivos de hecho en que se basa la aprehensión de dicha ciudadana, es que la misma se encontraba laborando como alternadora, en el establecimiento denominado "Bar Mi Oficina", siendo la 1:30 a. m. del día 23 de marzo del año que decurre.

    Cabe señalar que el operativo realizado, se debió a denuncia vía telefónica, hecha por un doctor llamado Hacha, quien trabaja en una Clínica en la Avenida B; en la cual se ponía en conocimiento que en el bar antes mencionado y en otros de ese sector, habían ciudadanas extranjeras laborando y que se había reportado casos de enfermedades venéreas, cuyos pacientes fueron contagiados por mujeres que laboraban en estos bares.

    Los motivos de derecho, están fundamentados en los preceptos legales, contenidos en el Decreto ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 38, 60, 65, 66, 80, literal e) y 85; disposiciones que son concordantes con el precepto constitucional contenido en el Artículo 14 de nuestra Carta Magna, que establece que "la inmigración será regulada por la Ley, en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país". La ciudadana dominicana N.Y.D.J.P., si bien está casada con el ciudadano panameño R.A.O.A., esto no significa, que de por sí tenga derecho a obtener residencia permanente en nuestro país; tal como lo establece el Artículo 38 del Decreto Ley Nº. 16 de 30 de junio de...

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