Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.H.G.,

actuando en representación de J.L.H.A., ha interpuesto recurso

de apelación contra la sentencia de 25 de febrero de 1997 expedida por el

Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la

cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor

H.A..

El Segundo Tribunal Superior de

Justicia decretó legal la detención preventiva del señor H. dado que, a su

criterio, existen graves señalamientos que lo vinculan con los hechos que se le

imputan.

El Pleno de la Corte Suprema de

Justicia procede a determinar si es legal o ilegal la detención del señor Luis

Hurtado Avilés, previa las siguiente consideraciones.

En primer lugar, observa el Pleno de

la Corte Suprema de Justicia, que el presente proceso se inicia por denuncia

presentada por el Lcdo. R.B. actuando en representación de Juan

Antonio Niño, G. General y Apoderado General del Banco Confederado de

América Latina, S. A. (COLABANCO), mediante la cual pone en conocimiento de las

autoridades pertinentes la comisión de "un delito de falsificación de

documentos privados y estafa cometido contra dos clientes del Banco a través

del sistema de tarjeta de débito clave". Por otro lado en la denuncia

presentada por el Lcdo. R.B.O. se determinó que se

sospechaba que los posibles autores del ilícito cometido podrían ser

funcionarios del Banco.

Seguidamente consta de foja 4 a 6

del expediente la declaración jurada de D.L.P.V.,

Vicepresidente de Operaciones y Administración de COLABANCO, S.A., quien

determinó que el banco (COLABANCO, S.A.), por su parte, había iniciado una

serie de investigaciones cuestionando a ciertos empleados del banco sobre el

fraude cometido. Resultado de dichos esfuerzos el señor D.S., empleado

de COLABANCO, aceptó su participación en la comisión del delito y señaló a

otras personas implicadas en la realización del mismo.

Así, de fojas 41 a 44 de las

sumarias reposa el informe de la entrevista que se le hiciera a D.S. en

razón de la denuncia interpuesta y en la cual el señor S. señala los

detalles del ilícito y menciona, que entre los participantes del mismo se encuentra

el señor H.A., operador de sistemas de cómputo en COLABANCO.

Aunado a lo anterior, la Corte

observa que de fojas 258 a 270 del expediente se encuentra la declaración

indagatoria rendida por el señor D.S.. Este determina que la operación

de fraude consistía en sustraer dinero con tarjetas de débito clave de cuentas

de ahorro abiertas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR