Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado N.H.G.,
actuando en representación de J.L.H.A., ha interpuesto recurso
de apelación contra la sentencia de 25 de febrero de 1997 expedida por el
Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la
cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor
H.A..
El Segundo Tribunal Superior de
Justicia decretó legal la detención preventiva del señor H. dado que, a su
criterio, existen graves señalamientos que lo vinculan con los hechos que se le
imputan.
El Pleno de la Corte Suprema de
Justicia procede a determinar si es legal o ilegal la detención del señor Luis
Hurtado Avilés, previa las siguiente consideraciones.
En primer lugar, observa el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia, que el presente proceso se inicia por denuncia
presentada por el Lcdo. R.B. actuando en representación de Juan
Antonio Niño, G. General y Apoderado General del Banco Confederado de
América Latina, S. A. (COLABANCO), mediante la cual pone en conocimiento de las
autoridades pertinentes la comisión de "un delito de falsificación de
documentos privados y estafa cometido contra dos clientes del Banco a través
del sistema de tarjeta de débito clave". Por otro lado en la denuncia
presentada por el Lcdo. R.B.O. se determinó que se
sospechaba que los posibles autores del ilícito cometido podrían ser
funcionarios del Banco.
Seguidamente consta de foja 4 a 6
del expediente la declaración jurada de D.L.P.V.,
Vicepresidente de Operaciones y Administración de COLABANCO, S.A., quien
determinó que el banco (COLABANCO, S.A.), por su parte, había iniciado una
serie de investigaciones cuestionando a ciertos empleados del banco sobre el
fraude cometido. Resultado de dichos esfuerzos el señor D.S., empleado
de COLABANCO, aceptó su participación en la comisión del delito y señaló a
otras personas implicadas en la realización del mismo.
Así, de fojas 41 a 44 de las
sumarias reposa el informe de la entrevista que se le hiciera a D.S. en
razón de la denuncia interpuesta y en la cual el señor S. señala los
detalles del ilícito y menciona, que entre los participantes del mismo se encuentra
el señor H.A., operador de sistemas de cómputo en COLABANCO.
Aunado a lo anterior, la Corte
observa que de fojas 258 a 270 del expediente se encuentra la declaración
indagatoria rendida por el señor D.S.. Este determina que la operación
de fraude consistía en sustraer dinero con tarjetas de débito clave de cuentas
de ahorro abiertas con...
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