Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.A.B., en su propio nombre, ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial.

Una vez acogida la presente acción, se libró el mandamiento de habeas corpus contra dicha autoridad, quien, a través del Oficio No.968 de 7 de mayo de 2001, manifestó que dicha fiscalía le instruyó sumarias a ANDERSON BOXILL por el delito de homicidio en perjuicio de R.O.F.P., luego remitidas al Segundo Tribunal Superior de Justicia el 31 de octubre de 2000, mediante Vista Fiscal No.58, por lo que el sindicado se encuentra a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través del Oficio No.120-O.V de 8 de mayo de 2001, señaló lo siguiente:

"...

  1. No ordenamos la detención preventiva del señor B.S..

  2. Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del señor BOXILL. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio en perjuicio de R.F..

  3. A la fecha, el prenombrado B.S. se encuentra a órdenes de esta Sala, porque así resultó después del reparto; la instrucción sumarial correspondió a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial.

Cabe destacar que el sumario se encuentra pendiente de notificar a las partes de la resolución de 11 de diciembre del pasado año, mediante la cual se ordenó abrir causa criminal contra el señor B.S..

... (fs-26-27)

Por su parte, CUTHBERT A. BOXIL sostiene que su detención es ilegal porque no hay pruebas suficientes que lo vinculen con el ilícito, manifestando en su escrito que esto se desprende de las contradicciones en que incurren la madre y la prima del occiso al rendir declaraciones y señalarlo como el autor del homicidio en perjuicio de su amigo R.F..

Examinará el Tribunal si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos que al efecto establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Según consta en antecedentes, la noche del 28 de enero de 2000, en el Sector de San Miguel, un sujeto armado le disparó al señor R.C.F.P., causándole la muerte.

Consta a fojas 96 a 100 el protocolo de necropsia, donde se señala que la causa de muerte fue una herida perforante causada por proyectil de arma de fuego en el tórax y, a foja 102, el certificado de defunción expedidos por la Dirección del Registro Civil, por lo que está comprobado debidamente el hecho...

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