Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1993
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1993 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Con el salvamento de voto de uno de los integrantes de la Sala, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la orden de detención preventiva que decretara el Fiscal Primero del Circuito de Colón contra C.D.M.. La sentencia dictada por el tribunal de habeas corpus fue apelada por el licenciado L.C.V.C., lo que motiva el ingreso del negocio a esta Corporación de Justicia para su conocimiento por el Pleno.
De acuerdo con la resolución recurrida, Delgado Montenegro se encuentra acusado por el cobro de "dineros en concepto de abono de deudores de la empresa ofendida, sin que dichas sumas ingresaran a la citada compañía" (f.27). En ella se sostiene la legalidad de la orden de detención preventiva por haber sido emitida "conforme a las formalidades de la Ley, mismas que aparecen reguladas en el artículo 2159 del Código Judicial". El recurrente consiente la interpretación que de la norma antes indicada se hace en la sentencia, pero anuncia su oposición al fallo sosteniendo que, al margen del artículo 2159, "existen otras disposiciones del Código Judicial (las cuales no fueron consideradas por el Tribunal A-quo), que reglamentan de manera más específica cuándo y bajo qué circunstancias debe dictarse una orden de detención preventiva" (hecho segundo, f. 33). En tal calidad el impugnador cita los artículos 1966, 1968, 2035, 2147-C, 2147-D y 2148.
Una de las críticas que formula el recurrente a la resolución impugnada se funda en el artículo 2569 del Código Judicial, que manda excluir de la decisión que recaiga en el trámite de una acción de habeas corpus "cualquier cuestión de fondo" relacionada con el caso; según afirma en dos oportunidades, el tribunal violó ese mandato al incurrir en la estimación de asuntos de esa naturaleza. No obstante, resulta evidente que, cuando se propone al Pleno el examen de la extensa normativa que a juicio del apelante es complementaria del artículo 2159, lo que realmente se pide al Pleno es que entre en la valoración de circunstancias que no son propias de una decisión que resuelve una acción de habeas corpus.
El Pleno debe...
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