Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor E.H.O., detenido a órdenes de la licenciada NILKA GONZÁLEZ DE SÁENZ, Directora Nacional de Corrección, ha presentado acción de habeas corpus ante esta Corporación.

Acogida la demanda se libró mandamiento en contra de la funcionaria acusada, con el propósito de que rindiera informe escrito, pusiera a órdenes de la Corte Suprema de Justicia al señor E.H.O., tal como lo estatuye el artículo 2582 del Código Judicial.

La funcionaria acató lo ordenado por la Corte; puso al detenido, en consecuencia, a órdenes de esta Corporación y envió el informe cuyo tenor es el siguiente:

"Doctor

Raúl Trujillo Miranda

Magistrado de la Corte

Suprema de Justicia

E. S. D.

Honorable Magistrado Sustanciador:

Con el debido respeto elevo a la consideración del pleno de la corte por su digno conducto, el informe sobre la demanda de Habeas Corpus, promovida a favor del señor E.H.O..

A- En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor E.H.O., ni verbalmente ni por escrito.

B- No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de la detención en referencia porque no la hemos ordenado.

C- El interno E.H.O., con cédula de identidad personal Nº8-257-2617, llegó a la Cárcel Modelo el día 9 de octubre de 1992, en virtud de la Ley Nº13 de 30 de octubre de 1979, entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América sobre el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales.

El precitado interno se encuentra cumpliendo la pena impuesta en la sentencia proferida por "La Corte Distritorial de los Estados Unidos para el Distrito de La Florida", que lo condena a 78 meses de prisión por el delito de Importación de Cocaína, en la Cárcel Modelo de esta ciudad.

Nuestra participación obedece a la representación del Ejecutivo durante el período administrativo de la ejecución de su pena, el cual debe extenderse de acuerdo a nuestros cómputos, hasta el 17 de enero de 1997; con fundamento en lo siguiente:

E.H.O. inició su pena en los Estados Unidos el 17 de julio de 1990, fecha que se toma como inicio de la misma, y los 78 meses de prisión impuesta se cumplen el 17 de enero de 1997. Se le aplica al cómputo lo señalado en el artículo VI de la Ley Nº13 de 1979.

Adjuntamos las siguientes copias: Mandamiento Nº58-DNC. de 25 de enero de 1993, Ley Nº13 de 1979; además, evaluaciones psiquiátricas, psicológica y social; informe del oficial de turno Grupo B, del 20 de marzo de 1993; informe de 23 de marzo de 1993, del encargado del D.I.I.P.

En cumplimiento de las...

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