Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor G.G.S. ha presentado ante esta Superioridad, acción de Habeas Corpus en favor de M.E.G.B., contra el Director de Migración por considerar que la detención que sufre la prenombrada es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención, mediante providencia fechada 17 de junio de 1996 se libró el mandamiento de H.C. respectivo, el que fue contestado por el señor Director de Migración mediante Oficio Nº 185-96 del 19 junio de 1996 en los siguientes términos:

a) Es cierto que ordenamos la detención de la señora E.G.B., de nacionalidad colombiana. Dicha detención se efectúo durante el operativo conjunto realizado entre la Policía Nacional del Área A, S.F. y la Dirección Nacional de Migración, el día 7 de junio de 1996.

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO: Que, el día 7 de junio la ciudadana EUGENIA GIL BERMÚDEZ, de nacionalidad colombiana, fue detenida en el operativo conjunto efectuado entre la Policía Nacional del Área A, S.F. y la Dirección Nacional de Migración, dentro de la Cantina La Bocatoreña, tal cual consta en los informes presentados por la Policía Nacional y esta institución.

SEGUNDO: Que, la señora E.G.B., de nacionalidad colombiana, posee en nuestros archivos, registros que demuestran que lleva realizando esta actividad desde hace mucho tiempo.

TERCERO: Que, si bien es cierto que en la actualidad dicha ciudadana ha aplicado para el Convenio Colombo-Panameño, a fin de optar por la Permanencia Definitiva en nuestro país, es más cierto aún, que de acuerdo a nuestra ley migratoria, la inmigración al país de extranjeros que se dediquen a este tipo de actividades está totalmente prohibida.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta., del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 37 literal a), 65, ...

Encontrándose en este estado el proceso de H.C., el proponente de la acción se presentó al despacho del Magistrado Ponente a fin de refutar oralmente, los hechos y demás circunstancias que constan en el Informe del Director de Migración y alegar otros argumentos a favor de su patrocinada, tal como lo permite el artículo 2584 del Código Judicial.

La diligencia que contiene la refutación oral del señor G.G.G.S., que fue incorporada al expediente, es del siguiente tenor:

"Desde el año 1977 ella dejó...

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