Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.P.G. ha propuesto acción de habeas corpus a favor de J.R.S., dominicano, quien se encuentra detenido en la Dirección Nacional de Migración y Naturalización por órdenes de su Director, dado que considera que la medida es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

Señala el proponente de la acción, que el señor J.R.S. es ciudadano dominicano, con más de 5 años de residir en el país. Que actualmente se encuentra casado con la ciudadana panameña E.C.L.H. y que de esa unión nació su menor hijo H.M.R.L.. Agrega además que, el detenido mantiene un hogar estable y normal, que no ha tenido problemas con la justicia y no ha atentado contra la salubridad, economía social, economía nacional, ni moralidad.

Continúa señalando el recurrente que, el señor RAMÍREZ fue detenido mediante operativo realizado por la Corregiduría de S.A. y posteriormente puesto a órdenes de la Dirección de Migración, por tener consigo el carnet de permanencia provisional vencido.

Para concluir indica el actor que, la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones se ha manifestado en estos casos decretando la ilegalidad de esas detenciones, por ser violatorias de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que no consta orden de detención por escrito.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo el 19 de mayo de los corrientes (ver foja 4 del expediente), el funcionario de migración acusado dió contestación mediante Oficio NºDNMYN/535/00 de 23 de mayo de 2000.

CONTESTACION AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

El Director de Migración ha señalado que ordenó la detención del señor RAMÍREZ SANTOS de nacionalidad dominicana, mediante Resolución DNMYN-SI-0466 de 5 de mayo de 2000 por encontrarse ilegal en el territorio Nacional.

Continúa expresando el funcionario que, el detenido se encuentra ilegal en territorio panameño desde el 10 de septiembre de 1999, por lo que además ordenó la deportación del precitado, mediante Resolución Nº2214 DNMYN de 9 de mayo del año en curso. Que dicha Resolución le fue notificada al detenido el 15 de los corrientes.

Finaliza el informe el Director de Migración indicando que, el señor R.S., mediante apoderado judicial propuso recurso de reconsideración y el de apelación en subsidio, encontrándose este último en espera de que el Ministro de Gobierno y Justicia resuelva la alzada.

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en...

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