Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado EDRULFO ESPINALES MIRANDA, a favor del señor A.F.N.A. contra LA FISCAL TERCERA DE CIRCUITO DE CHIRIQUI.

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se DECLARA LEGAL la detención preventiva decretada contra A.F.N.A. acusado de delito contra el patrimonio (robo a mano armada).

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al fundamentar la legalidad de la medida cautelar atacada señaló que "la orden de detención del imputado cumple con las exigencias establecidas en el artículo 2159 del Código Judicial ya que se consagra el hecho punible, los elementos probatorios que obran en autos y las pruebas que obran contra el detenido". Señaló en su resolución que la "vinculación del imputado la encontramos indiciariamente en la coincidencia existente entre los rasgos físicos del mismo con las descripciones de los delincuentes hechas por los señores CRISPILIANO CABALLERO SERRANO Y F.A.V.S., despachadores de combustible que fueron asaltados; J.A.V.C., quien describió a uno de los asaltantes con dichos rasgos físicos e incluso indica a los policías el lugar donde reside; R.A.C. quien indica igualmente características similares a las de N., como uno de los delincuentes".

Por su parte, el apelante sostiene que ninguno de los elementos existentes en el expediente vinculan a N. ARAUZ con el ilícito investigado.

En este momento corresponde determinar si la medida cautelar atacada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Este proceso se inicia con el Informe de Novedad de 15 de abril de 2000 donde, a través de llamada telefónica recibida por la Policía Nacional, se informa del robo a mano armada perpetrado por cuatro sujetos a la estación de G.B.N. ubicada en la Avenida De Obaldía de la Ciudad de D., Provincia de Chiriquí, y con la denuncia formal presentada por la señora S.M.N. de Siannis, propietaria del establecimiento, quien manifiesta que lo robado asciende a más de setecientos balboas (B/.700.00).

De folios 113 a 115 del expediente corre la resolución suscrita por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de D.C., donde se señaló lo siguiente

"...

Con respecto al sindicado ARLES NAVARRO, su vinculación con la comisión del delito se ha...

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