Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 1998

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.E.N. y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización quien, mediante la nota No. DNMYN-222/98 de 24 de junio de 1998, rindió el siguiente informe:

"

  1. Es cierto que solicitamos la aprehensión del señor J.E.N., de nacionalidad Estadounidense, mediante nota No. DNMYN-211/98 de 16 de junio de 1998 y el mismo fue remitido mediante Nota No. DG-01-105-98 de 17 de junio de 1998, por la Policía Técnica Judicial de Panamá.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO

Que, la Embajada de los Estados Unidos en Panamá, envió a este despacho copia de la documentación referente al señor J.E.N., conocido también como F.J.S. y como F.N., de nacionalidad Estadounidense, en la cual nos informaba que el prenombrado ciudadano era requerido, además de tener orden de detención, por las autoridades de los Estados Unidos, por el Delito de Tráfico en Artefactos Robados y también Ofensas relacionadas a este Tráfico. Igualmente solicitaron nuestra cooperación para su aprehensión, razón por la cual se ordenó la misma.

SEGUNDO

Que, según consta en nuestros archivos el mencionado señor obtuvo Visa de Turista Pensionado, mediante Resolución No. 5781 de 26 de agosto de 1996, válida Indefinidamente.

TERCERO

Que, por las razones antes expuestas este Despacho ordena la Deportación del Territorio Nacional a J.E.N. o F.J.S. o F.N., de nacionalidad Estadounidense, mediante Resolución No. 3125 de 17 de junio (sic) 1998, por razones de Seguridad y Orden Público, y se le (sic) la residencia en Panamá. Dicha resolución le fue notificada el mismo día a las 8:15 a. m.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965, y la Ley 6ta. de 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 65 segundo párrafo, 67, 85 y 86 que al tenor establecen lo siguiente:

Artículo 36: el Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por...

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