Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por la licenciada A.L.B. a favor de C.Q.M. FLORES contra el Director de la Policía Técnica Judicial, "toda vez que el mismo ordenó la aprehensión y captura de C.M. sin cumplir con las formalidades legales" (f. 1).

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Director de la Policía Técnica Judicial, Licenciado A.M., rindió su informe de conducta mediante oficio No. A. L.-0451-98 de 7 de julio de 1998, en los siguientes términos:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor C.Q.M..

  1. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  2. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes al prenombrado CRISTINO QUINTO MARTÍNEZ" (f. 5).

En el libelo de habeas corpus, la licenciada A.L.B.V. señala que interpone la presente acción, porque "... el día 16 de junio de 1998, se apersonaron a la residencia del señor C.Q.M.F., como ha eso de las dos de la tarde (2:00 P.M.) los señores de la Policía Técnica Judicial, manifestando que los mismos eran de la División de Delitos Sexuales, y que venían a conducir y detener al señor M., pero en virtud de que el mismo no se encontraba en ese momento en su residencia, la señora madre de éste, MARLENIS DE M., le solicitud (sic) información sobre el motivo de la orden de Aprehensión a los funcionarios de la P.T.J., pero los mismo (sic) en todo momento y hasta la fecha se han negado a darle información elemental como es y que por derecho le corresponde conocer, como quien (sic) interpuso la denuncia o querella, quien (sic) es el afectado y que (sic) tipo de delito se le pretende imputar" (fs. 1-2).

El artículo 23 de la Constitución Nacional describe al habeas corpus como una acción reparadora que procede cuando la persona ya ha sido físicamente privada de su libertad corporal. No obstante, la jurisprudencia de la Corte ha estimado que, puesto que el espíritu de esta norma es proteger y ampliar las...

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