Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor R.C.R. en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 15 de junio de 1999, mediante la cual se DECLARO LEGAL la detención preventiva de la cual es objeto en el Centro Penitenciario La Joyita.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia decretó legal la detención en virtud de que dentro de la encuesta penal no se acreditó clínicamente la existencia de una enfermedad contagiosa, en su fase terminal, conforme lo requiere el artículo 3 de la Ley 43 de 24 de noviembre de 1997, por lo que no entra a considerar tales argumentaciones, observándose que en contra del justiciable pesa su libre aceptación de los cargos imputados, por un delito que conlleva una penalidad mínima superior a los dos (2) años de prisión, y han sido cumplidas las formalidades legales.

El recurrente señala básicamente lo siguiente:

"1. La ley 43, señala que las personas con enfermedades de tipo terminal deberán ser puestas en libertad.

  1. Según consta en el expediente endilgado en mi contra, yo padezco de diferentes enfermedades siendo la más grande, el H.I.V. positivo (sida) enfermedad de tipo terminal, la cual ha degenerado en tuberculosis pulmonar activa, neumonía, anemia moderada tipo carencial y problemas intestinal de tipo cancerosos (papilómanos)".

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a determinar si la detención de ROBINSON CISNEROS ROBLES es legal, previa las siguientes consideraciones.

El presente proceso tiene sus inicios cuando el día 29 de julio de 1998 la ciudadana Y.E., presenta denuncia ante la Policía técnica Judicial en virtud de que el día anterior un sujeto le arrebató un collar de metal de color dorado de 14 quilates. En posterior reconocimiento en diligencia fotográfica señaló directamente al señor R.C.R. como el responsable del hecho delictivo.

La Corte observa de fojas 56 a 58 de las sumarias, la resolución de 15 de septiembre de 1998 proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante la cual se ordena la detención preventiva de CISNEROS ROBLES por el Delito contra el Patrimonio en perjuicio de Y.E..

En la declaración indagatoria rendida por CISNEROS ROBLES (visible a foja 69) éste acepta ser la persona que asaltó a la joven Y.E., arrebatándole el collar de oro el que posteriormente empeñó.

El Juzgado Quinto de Circuito de Lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó el Auto Vario No. 20 de 21 de enero de 1999, donde se señala que en virtud de que CISNEROS...

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