Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense PADILLA Y ASOCIADOS, ha formulado ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus preventivo a favor de C.S.C. y contra el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Acogida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, mediante providencia de 26 de junio de 2000, recibiendo en esta misma fecha, la Secretaria General de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el informe requerido al señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, que se reproduce a continuación:

"Honorable Magistrado:

En tiempo oportuno me dirijo a usted, respetuosamente, a fin de dar respuesta al mandamiento de Habeas Corpus Preventivo, librado por esa Corporación de Justicia, dentro de la acción de Habeas Corpus, presentada en contra del suscrito, a favor del señor C.S.:

  1. Este despacho sí ordenó el arresto por ocho (8) días del señor C.S., mediante Resolución No.005-2000 del 22 de junio de 2000.

    La razón que motivó la Sanción de arresto impuesta al señor C.S., fue el hecho de que en la edición del Diario El Siglo, del día 22 de junio del presente año, salió publicada una titular de primera plana, cuyo director es el citado señor SINGARES, la cual titula "Prominentes políticos y funcionarios públicos vinculados a la prostitución infantil... EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN... "BUSCA PLACER CON MENORES DE EDAD"... Afirma el abogado S.S., quien se ratifica en sus acusaciones contra J.A.S.. P.2"... y señala que el Lic. S.S. fue sancionado con seis (6) días de cárcel por el Procurador Sossa, en atención a sus denuncias.

    En vista de lo anterior y con fundamento en lo estipulado en el numeral 1, artículo 386 del Código Judicial, se emitió la Resolución No.005-2000 del 22 de junio del presente año, por la cual se sancionaba al señor C.S. con ocho (8) días de arresto.

    Consideramos propicia la ocasión para señalar que nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, en varias ocasiones se ha pronunciado en relación al tema de la facultad que otorga el citado artículo 386 del Código Judicial, a los agentes del Ministerio Público, para sancionar a quienes le falten el debido respeto, en este sentido, un ejemplo claro lo encontramos en el pronunciamiento de nuestra Máxima Corporación de Justicia, dentro de la Acción de Habeas Corpus, interpuesta en favor del señor J.P.B. contra la Procuradora de la Administración, quien le había impuesto una sanción de arresto por haberle faltado el respeto. Similar situación resguarda al Órgano Judicial, tal que se aplicó una sanción al L.. R.M.. Copia de ambas decisiones se adjuntan.

  2. Este despacho no tiene bajo su custodia, ni bajo sus órdenes al señor C.S., ya que la orden de arresto emitida en su contra, no se ha hecho efectiva, pues al señor C.S. no se le ha podido ubicar, y el mismo se encuentra actualmente evadiendo la responsabilidad que le atañe, por haber difamado e irrespetado al suscrito.

    Adjuntamos copia autenticada de la Resolución No.005-2000 de 22 de junio del presente año, por la cual se sanciona con ocho (8) días de arresto al señor C.S. y copia simple de la página del diario EL SIGLO, del día 22 de junio de 2000, en la que fue publicada la noticia que motivó la sanción por irrespeto.

    Del honorable magistrado con toda consideración,

    (fdo.)

    L.. José Antonio Sossa Rodríguez

    Procurador General de la Nación." (Fs.29-30)

    FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

    El accionante denomina los "hechos y consideraciones", en los cuales basa su petición, así:

    1. Para que el señor P. pueda ampararse en la facultad conferida en el artículo 386 del Código Judicial, el mismo deberá estar en ejercicio de sus funciones o que la ofensa o falta, provenga de un acto inherente a las funciones que el mismo ejerce. Estima, como primer supuesto, que el periodista SINGARES estuviere presente en la Procuraduría y lo hubiera ofendido de palabra o acción.

    2. Y, como segundo supuesto, se refiere a que el accionante hubiere irrespetado al señor P., a través de sus escritos en el Diario El Siglo, por efecto de un caso que se ventilare ante dicho despacho o en cualquier otra dependencia del Ministerio Público.

      Argumenta, además, el accionante que la noticia aparecida en el diario El Siglo, se refiere a una denuncia ratificada por el licenciado SIDNEY SITTON y transcrita por C.S., y que la misma hace alusión a la persona...

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