Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.H.S. ha interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia de 29 de julio de 1996, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual DECLARA LEGAL la detención preventiva que actualmente sufre SANTOS DOMINGO HERRERA RAMOS como imputado por el delito "Contra el Patrimonio" en perjuicio de F.V.M..

La resolución apelada fue dictada por razón de la acción de habeas corpus incoada contra el Juez de Circuito de Darién, toda vez que su proponente señaló que la orden de detención emitida por el Ministerio Público no cumplía con los presupuestos del artículo 2159 del Código Judicial. El funcionario acusado envió al tribunal de habeas corpus los antecedentes del caso relativos a la actuación del Fiscal del Circuito Judicial de Darién sobre la detención de H., concluyendo, luego de su análisis, que la detención es legal, por las siguientes razones:

Ante la Fiscalía de Circuito de Darién compareció F.V.M. a denunciar el hurto de un novillo de su propiedad, el cual se encontraba en su potrero ubicado en el Regimiento de Metetí, Corregimiento de Yaviza, Distrito de Pinogana, Provincia de Darién. Señaló que posteriormente vio el novillo en el potrero de SANTOS HERRERA, ubicado a unos 25 minutos del suyo. Por esa razón acudió a dicho lugar con el Corregidor Auxiliar y miembros del orden público, verificando que el animal descrito por V. tenía un ferrete fresco con el nombre de "Santos", puesto sobre otros dos, uno con el número 4 y el otro con una "G". También se observó al inspeccionar la finca de V. que el alambre había sido cortado, de forma que resultaba fácil sacar una res.

Sobre la propiedad y preexistencia del novillo se alude al testimonio de D.M.U., quien se lo vendió a V. y a lo dicho por el hermano de éste último; además, sostiene el tribunal, que según se desprende de autos, el ganado de F.V.M. está distinguido con el ferrete de G.D.L., registrado en el Municipio de Pinogana.

Así, la resolución apelada finaliza expresando que la detención preventiva procede conforme al artículo 2148 del Código Judicial, ya que el delito imputado es el "hurto pecuario", cuya pena es de prisión que va de 4 a 6 años. Y, tampoco se aprecia que con la actuación del Ministerio Público se hayan violado los derechos constitucionales y legales que SANTOS HERRERA tiene a su favor.

Por su parte el procurador judicial del sindicado cuestiona la resolución dictada por motivo de esta acción constitucional, por las siguientes...

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