Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.C.G. interpuso acción de Habeas Corpus a favor de L.F.E.V., de nacionalidad colombiana, detenido en la Carcel "La Joyita", a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por su presunta participación en la comisión de Delito contra la Salud Pública (Drogas).

Fundó el Licdo. C. su acción, en los siguientes hechos:

Que L.F.E.V. llegó a Panamá en 1992 y se unió de hecho a la panameña M.G.R., con la que tiene un hijo menor de edad; que para su mantenimiento se ha dedicado a ser guía de turistas;

Que el 14 de septiembre de 1997 el haitiano JAZMIN WILNER JEAN contrató al detenido para que lo transportara al Aeropuerto Internacional de Tocumen, para darle un mensaje a una persona que se iba en vuelo para Haití Puerto Príncipe, desde el Aparta Hotel Suites Alfa- dentro del área turística de Vía España donde trabaja el sindicado- cumpliendo instrucciones del turista por razones de trabajo.

Que al llegar al Aeropuerto Internacional de Tocumen, el Sr. W. se bajó del vehículo conducido por ECHEVERRI para realizar sus diligencias, mientras que éste se detuvo en el Restaurante "El Cholito" ubicado en el Aeropuerto, esperando a WILNER.

Que la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas estaba siguiendo a WILNER JEAN en base a informaciones suministradas por una fuente incógnita, y por ello estaban esperando al Sr. WILNER, siendo que los agentes que participaron en el caso coincidieron con ECHEVERRI, en el sentido de que solo participó para transportar a WILNER al Aeropuerto el día de la detención, sin haber cometido ninguna ilegalidad de conducta ni en el automóvil.

Que existe un hecho contradictorio que no concuerda en modo, tiempo ni lugar, referente a que del vehículo en comento, se bajaron dos maletas; este hecho fue negado por ECHEVERRI, por WILNER y por algunos de los agentes que estuvieron involucrados en el operativo.

Que la detención del justiciable se realizó en el semáforo de Pedregal junto con J.W.J., sin que se le encontrara ningún tipo de droga o relación, colaboración o apoyo de parte de aquel. Hace hincapié en que éste solo señaló que ECHEVERRI lo había llevado al Aeropuerto.

Que en el proceso de marras se ha detenido a varias personas, y ninguna de ellas ha manifestado conocer a L.E., insistiendo en que la detención se suscitó por razones de trabajo del beneficiario de la presente acción, por lo que debe concederse la libertad de éste, según lo señala su...

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