Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa para el conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus interpuesto por el Licenciado Alexis Ríos Samudio a favor del V.A.R.P., por la supuesta comisión del delito Contra El Patrimonio, en perjuicio de A.A.M.L., en contra del Fiscal Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN APELADA

La resolución es la fechada el 9 de julio de 2001, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, declaró legal la detención preventiva ordenada contra R.P., por la Fiscal Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a través de resolución de 24 de abril del año en curso, dada su posible vinculación con el delito Contra El Patrimonio cometido en perjuicio del señor A.A.M.L., que se produjo el día 29 de marzo de 2001, cuando se sustrajo de su residencia ubicada en la Barriada Los Cerezos, Sector No. 1, casa A263, en el Distrito de Arraiján, artefactos valorados en mil novecientos ochenta y seis balboas con treinta y cuatro centésimos (B/.1,986.34).

En la parte pertinente de la resolución apelada, se indica:

"PRIMERO: Es necesario que la Sala deje plasmado que como quiera que el señor F. remitió junto a su respuesta copia del expediente principal, se obvia la audiencia oral que exige la normatividad para estos casos.

SEGUNDO

Una vez valoradas las constancias procesales recabadas, advierte este Tribunal que la orden de detención decretada contra V.A.R.P. satisface los requisitos contemplados en las disposiciones legales que regulan esta materia.

TERCERO

En ese orden de ideas, se evidencia que la medida atacada fue dictada por autoridad competente, en este caso, por el Personero Segundo Municipal del Distrito de Arraiján, quien en ese momento estaba a cargo de la investigación, mediante resolución de 30 de marzo de 2001 (fs.26-27). Posteriormente, la señora Fiscal Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, emite el 24 de abril de 2001 una resolución en la que dispone mantener la medida de detención decretada contra el prenombrado (fs.89).

CUARTO

Luego de determinar que la orden de detención comulga n las formalidades contenidas en el artículo 2159 del Código Judicial, cabe señalar que al emitir dicha orden se observó igualmente lo preceptuado en el artículo 2148 del Código Judicial, ya que de lo actuado se colige que contra el señor R.P. existen serios y graves indicios que comprometen su vinculación con un hecho ilícito sancionado con pena mínima privativa de libertad que excede de dos años de prisión. Todavía es prematuro atribuirle otra infracción menor.

QUINTO

Como quiera que se ha llegado a la conclusión que la orden emitida contra V.A.R.P. cumple con todos los requisitos legales contemplados en las normas que rigen esta materia, procede reconocer la legalidad de la detención ordenada y en ese sentido ha de pronunciarse esta Colegiatura."

MOTIVOS DEL RECURSO

En su libelo de sustentación el recurrente expresa que: "..no discute el hecho de que la orden en efecto fue decretada por una autoridad competente como lo es la Personería Segunda del distrito de Arraiján; no obstante, nuestra disconformidad estriba en el hecho de que tal y como se colige en autos con las deposiciones del menor M.A.E., (vease fojas 68 y fojas 100 a 102 del expediente), en sendos...

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