Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.B.B. promovió acción de habeas corpus en contra del F.A. de la República, quien se encuentra detenido desde el día 21 de septiembre de 1994. Librado el mandamiento, el F.A. rindió el informe que en su parte medular dice:

"

  1. Este Despacho ordenó la Detención Preventiva de EDUARDO FRUTO BATISTA, mediante providencia fechada 30 de septiembre de 1994 y la de los señores B.D.R. y R.A., mediante providencia fechada 4 de octubre de 1994.

B) FUNDAMENTOS DE HECHO.

En comisión efectuada por los D.J.L.L. y DONIS DEL CID, localizaron el vehículo marca NISSAN SENTRA, color BEIGE, motor GA14-516089B, chasis BCABL3-5L6357, con placa que no le corresponde Nº 316661, con la cerradura de la puerta Derecha forzada. El conductor de este vehículo era el señor E.F.B., quien a la fecha no ha presentado los documentos que lo acreditan como propietario del mismo. Al momento de su aprehensión, manifestó que su esposa era la propietaria de este auto, posteriormente presenta un contrato de arrendamiento de la NATIONAL INTER RENT, en el que aparece él como arrendatario y RICARDO ALMANZA como segundo conductor. Conocido es en el sumario, por testimonio del señor JOAQUÍN DE LA FUENTE RONDA, Gerente de Operaciones de la National Car Rental, que el contrato presentado por el señor FRUTO, esta alterado en su verdad, pues originalmente este arrendamiento se hizo al señor ROGELIO CÓRDOBA y conductor adicional R.A. y fue confeccionado el 1 de agosto de 1993, adjunta al expediente copia del mismo. El contrato en referencia es el Nº 74567, y corresponde al alquiler de un Mitsubishi Azul; la copia a colores alterada presentada por el señor FRUTO del contrato Nº 74567 detalla el NISSAN SENTRA, color BEIGE y data del 19 de septiembre de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se trata pues de un concurso de delitos entre ellos, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, con la participación de FRUTO, ALMANZA y DEL RÍO, conducta tipificada en el Código Penal, Título VII, Capítulo III.

Se incurrió en falsificación de documento privado, figura tipificada en el artículo 267 del Código Penal, con una pena de 6 meses a dos años de prisión.

Y finalmente el delito de HURTO con la agravante de que se forzó la cerradura de la puerta derecha del vehículo, con el fin de perpetrar el hecho punible, conducta penada en el artículo 184 numeral 3 del Código Penal, con 30 meses a 6 años de prisión.

Se cumple con el supuesto de in fraganti delito, al...

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