Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación, recurso de apelación impetrado por el Licenciado L.C.M., contra la resolución emitida el 31 de agosto de 1998 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la cual se declara legal la detención de su representado E.C.C., a quien se le instruye sumario por supuesta participación en la comisión del delito de robo en perjuicio de JOSE DEL CARMEN RIVAS CARCAMO.

De la lectura del cuaderno principal, se observa que el sumario se inició con la denuncia presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVAS CARCAMO, ante la Agencia de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito, indicando que tres (3) sujetos encapuchados, el día 23 de mayo a altas horas de la noche, mientras se encontraba en el campo de juegos de Altos de las Acacias conversando con una menor llamada M., lo golpearon y le quitaron sus pertenencias, "como mi cédula de identidad personal, mi licencia de conducir, el carnet del Seguro Social, factura de empeños, facturas de reporte de trabajo y también mi teléfono celular marca Nokia de la compañía CABLE Y WIRELESS" estimando el monto de la pérdida referida en B/.236.00.

El apelante, al sustentar la apelación interpuesta, en lo fundamental sostiene:

A. Que para el ad-quem la vinculación de E.C. CRISTIE surge de la declaración indagatoria de R.L.M., que se prestó libre de apremio y sin exigencia de juramento y al tomársele declaración jurada no se le formuló ninguna pregunta sobre hechos de la investigación; no fue sometido a interrogatorio y no formuló cargos contra nadie.

Acerca de esta objeción, se indica que la indagatoria recibida a R.L.M. fue tomada, como dispone la ley, sin apremio ni juramento y seguidamente ese mismo día, 28 de marzo de 1998, como dispone el artículo 2112 del Código Judicial se le recibió declaración jurada como testigo y allí, fojas 30 y 31, el testigo expresamente manifestó que se ratificaba de los cargos que surgían de su declaración indagatoria contra terceras personas. Se trata de un testigo mayor de edad con suficiente edad académica, que tanto en el momento de rendir indagatoria como en el de recibírsele la declaración jurada, donde se ratifica de los cargos que pudieran surgir contra terceros, el funcionario instructor le advierte de todas las garantías procesales. Contrario a la expuesto por el apelante, se estima que el testigo, al ratificarse de lo que expresó en su indagatoria, sí se refiere y reitera bajo gravedad del juramento de los cargos que indicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR