Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.G.C.M. ha interpuesto demanda de habeas corpus a favor del señor A.V. y en contra de la Fiscalía Especializada relacionada con delitos de drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Especializada relacionada con delitos de drogas, dicho funcionario contestó, mediante Oficio Nº 7113 de 22 de septiembre de 1994, lo siguiente:

"1. Sí, es cierto que ordené la detención Preventiva del prenombrado V.G., tal decisión fue emitida mediante Resolución fechada diecinueve (19) de septiembre último, documento que consta a fojas 21-22 del aludido cuaderno penal.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que sustentaron la decisión adoptada, los detallo a continuación:

    MOTIVOS O FUNDAMENTOS DE HECHO:

    Consta en autos, Informe de Novedad, fechado 15 de septiembre de 1994, presentado por los agentes del orden público que participaron en el incidente, documento en el cual constan la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron lo hechos.

    Refiere el citado documento que, el pasado 14 de septiembre, al verificarse un recorrido por el Corregimiento de Chilibre, específicamente por el sector de Buenos Aires, al frente del supermercado "León", visualizaron un vehículo con matrícula de circulación Nº 339612, con tres ocupantes, quienes al percatarse de la presencia de la Policía, intentaron darse a la fuga. Al frustrársele dicha acción, se pudo determinar que el precitado inculpado portaba en el bolsillo izquierdo del pantalón tres (3) carrizos, plásticos transparentes que contenían una sustancia en forma de polvo, color blanco.

    El precitado imputado, quien ha sido investigado en este despacho por iguales causas, intentó darse a la fuga, intentando burlar la acción de la justicia, circunstancia que demuestra que el mismo tenía pleno conocimiento del hecho punible que se le endilga.

    MOTIVOS O FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Sirve de sustento legal a la detención preventiva, la comprobación del hecho punible, para lo cual inicialmente y por lo incipiente de la investigación se cuenta con el resultado de la prueba de campo que se le practicó a la evidencia incautada, la cual fue positiva para la determinación de COCAÍNA.

    La vinculación de A.V.G. con la comisión del hecho punible, surge en forma directa, toda vez que según consta en autos, él era la persona que conducía el vehículo, intentando darse a la fuga; amén de que físicamente portaba la evidencia que lo incriminaba.

    Los hechos anteriormente descritos, revelan que...

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