Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por el licenciado G.C. a favor de O.B.M.R. contra el Fiscal Auxiliar de la República.

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento de rigor contra el funcionario acusado, quien mediante Oficio Nº 16881 de 29 de octubre de 1997, informó que por Resolución de 24 de octubre del año en curso ordenó la detención preventiva de O.B.M.R.; que dicha decisión tuvo como fundamento de hecho que el detenido realizaba ventas de Certificados de Operación de Transporte Selectivo sin ser propietario de los mismos y sin existir tales Certificados y que para ello MUTIS y los otros involucrados en el ilícito se hacían pasar por funcionarios públicos adscritos al despacho de la Primera Dama y del Ministerio de Gobierno y Justicia; que en el sumario se encuentra acreditada fehacientemente la comisión del hecho punible con la denuncia del ofendido y las notas de recibo de dinero que le entregó al señor H.G.; que la vinculación de M.R. surge con claridad de las deposiciones de los testigos referentes a la relación que éste tenía con HERACLIO GÓMEZ y M.R., asociados para la comisión de la conducta delictiva. Agrega el señor F., que si bien los delitos mencionados conllevan sanción mínima inferior a los dos años de prisión de acuerdo con el artículo 2148 del Código Judicial, en este caso se ha ordenado la detención preventiva en atención a que "existen exigencias cautelares referentes al señor M.R., máxime que el mismo no se ha dispuesto a comparecer ante el despacho en donde se tramita el sumario". Además, citó el funcionario jurisprudencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia referente a la "posibilidad de decretar detención preventiva en delitos cuya pena mínima contemple dos años de prisión".

El 6 de noviembre de 1997, mediante Oficio Nº 17091 el F.A. de la República reiteró algunos criterios relacionados con la detención preventiva de O.M.R. y en esa ocasión manifestó lo siguiente:

"... en contra del encartado M.R. pesan indicios que lo vinculan de manera directa a la comisión del delito de Estafa y Otros Fraudes, y que específicamente guardan relación con engaños y promesas en el sentido de proporcionar a terceras personas certificados de operación para transporte selectivo, y para tales efectos figuraba ser funcionario del Ministerio de Gobierno y Justicia y del Despacho de la Primera Dama.

Sumado a todo lo anterior, es...

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