Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción habeas corpus interpuesta en su propio nombre por el ciudadano portugués F.M.I. contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.
Librado el mandamiento respectivo, el funcionario acusado remitió su informe de conducta en los siguientes términos:
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No es cierto que se haya ordenado la detención del señor F.M.I. de Nacionalidad Portuguez (sic). El mismo nos fue remitido por la Dirección de Investigación e Información Policial (DIIP), mediante Oficio Nº 590-DIIP/DIV/97 de 27 de octubre de 1997.
Posteriormente este Despacho mediante Resolución Nº DNMSI-0790 de 27 de octubre de 1997 ordena la detención preventiva del mencionado señor por encontrarse ilegal en el país.
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Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:
Que el señor F.M.I., de Nacionalidad Portuguez (sic) fue remitido a nuestro Despacho mediante Oficio Nº 590-DIIP/DIP/97, en vista de que su pasaporte Nº H-403932 presenta alteración en los sellos de entradas y salidas del país.
Que, este Despacho consideró oportuno realizar las investigaciones pertinentes sobre la autenticidad de los sellos de salida de la República de Costa Rica y el sello de entrada de la República de Panamá, razón por la cual se solicitó vía telefónica a la Dirección Regional de Migración en la Provincia de Chiriquí (Paso Canoas) que realizara las investigaciones sobre el particular.
Que, mediante Nota S/N de 29 de octubre de 1997 el jefe de Migración de Paso Canoas de Chiriquí nos informa que luego de realizar una minuciosa búsqueda en los archivos en sus oficinas pudo determinar que el mencionado señor no le aparece salida del país el día 30 de octubre de 1996.
Además manifiesta haber realizado consulta a las autoridades de Migración de la República de Costa Rica donde igualmente nos manifiestan no encontrar registros de entradas y salidas en dicho país del mencionado señor. También nos hace llegar copia del sello de salida que se utiliza en Costa Rica (Paso Canoas).
Que, una vez comprobado que los sellos de entradas y salidas en mención son falsos, este Despacho ordenó la detención del señor F.M.I., de Nacionalidad Portuguez (sic) por encontrarse ilegal en el territorio nacional, ya que su última y verdadera fecha de entrada a nuestro país fue el 6 de septiembre de 1996.
Los motivos de derecho están...
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