Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Por vía de declinación ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia, procedente del Segundo Tribunal Superior, la acción de habeas corpus preventivo presentado por el señor E.P., a favor de la señora ITZURI YERITZA JARVIS y contra la DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Una vez acogida la acción constitucional se libró el mandamiento respectivo, el cual fue contestado por la funcionaria acusada en los siguientes términos:

"...

  1. La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  2. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. La señora ITZURI YERITZA JARVIS, no se encuentra detenida ni bajo custodia de la Dirección General del Sistema Penitenciario, no obstante, consta en nuestros archivos la Sentencia No.3 de 4 de enero de 2001 dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de Lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condenó a la precitada a la pena de dieciocho (18) meses de prisión como responsable del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego.

..."

(Fs. 21)

Del informe rendido por el funcionario se desprende que contra la beneficiaria se ha dictado la Sentencia No.3 de 4 de enero de 2001 proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se le condena a la pena de dieciocho (18) meses de prisión como responsable del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego. Lo anterior se corrobora con la resolución visible de fojas 87 a 113 del proceso penal, efectivamente .

Contra dicha resolución la defensora de oficio de la señora ITZURI JARVIS presentó recurso de apelación y, mediante resolución de 18 de abril de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia venida en apelación (fs.128-132)

Consta a fojas 144 del expediente el oficio No.1450 de 8 de agosto de 2001, dictado por el Juez Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, solicitándole al Director de la Policía Técnica Judicial capturar y filiar a disposición de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario a la señora J., sin que esta medida se haya llevado a cabo hasta la fecha.

En el presente negocio el apoderado judicial de la parte actora pretende que el Pleno de la Corte sustituya la pena de prisión impuesta y la...

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