Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 16 de noviembre de 1998, mediante la cual ese Tribunal DECLARA LEGAL la detención preventiva de J.G.R., decretada originalmente por el Fiscal Auxiliar de la República el 4 de julio de 1998.

La presente acción es dirigida contra la señora Juez Octava de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que asumió el conocimiento de la presente encuesta penal.

El apelante fundamenta su recurso en los aspectos más sobresalientes que pasamos a enumerar:

  1. Que las constancias del proceso penal, dentro del cual se decretó la detención preventiva de J.G.R., se muestran confusas y contradictorias desde el principio de la investigación, refiriéndose a las declaraciones de la menor ANDREA DEL CARMEN VILLALAZ y de la madre de ésta, señora I.V..

  2. Que las declaraciones de los guardias de seguridad, señores L.A.E. y U.R.A., no muestran ninguna evidencia que los mismos fueran testigos de un acto de abuso sexual. En iguales condiciones se refiere a la participación de los agentes captores, señores V.H.V.G. (f. 106 y 736) y F.S.P. (f. 113 y 731).

  3. Alega que en el aspecto subjetivo de la imputación, la menor ofendida no dijo ante los agentes captores ni los médicos que le atendieron que hubiere sido objeto de abuso sexual.

  4. Que en fecha 23 de enero de 1998, el Segundo Tribunal Superior decretó legal la detencióm preventiva de su representado y. a pesar de que se ataca la misma orden de detención, la situación jurídica de J.G.R. ha variado sustancialmente, por lo que estima que la incorporación de evidencias ameritan un nuevo examen de la cuestión planteada.

  5. Se desprende del escrito, que la incorporación de nuevas evidencias, lo constituye la declaración jurada rendida ante el Notario Público Octavo del Circuito Notarial de Panamá por la menor ANDREA DEL CARMEN VILLALAZ, asistida por su madre, señora I.V.,

Por su parte, la sentencia apelada hace una relación de los hechos que tuvieron origen de la denuncia formulada contra el joven J.G.R. y otros, procediendo a requerir de la funcionaria demandada (Juez Octava de Circuito de lo Penal), el informe pertinente.

Se refiere el tribunal que en aquella ocasión se tomó en cuenta los siguientes elementos, frente a la pretensión de la no vinculación de G.R. así:

"... los agentes de seguridad ANDRES REYES MENDOZA (fs. 291-293) y MARIO BERNAL AIZPRUA (fs. 302-305), quienes no conocían a los protagonistas, han declarado con prevención del contenido del artículo 355 del Código Penal, que el carro VITARA fue estacionado en la parte posterior del edificio COSTA DEL MAR, ubicado en la urbanización de Plaza Marbella. Que la víctima fue sacada de este vehículo por dos (2) jóvenes y colocada en una "lomita"; sin embargo, al escuchar el ruido de los radios que ellos portaban, uno de los individuos la conduce nuevamente al auto, mientras que el segundo sujeto se encontraba en acción de vigilancia.

Que los vidrios del auto estaban entreabiertos, por lo que escuchaban los gritos de resistencia de la menor, quien a la postre resultó ser ANDREA DEL CARMEN VILLALAZ. Explican los declarantes que mientras se desarrollaban los acontecimientos, el auto se estremecía. Acto seguido pasan a describir físicamente a los hoy justiciables.

Por otra parte, y ante cuestionamiento formulado por el funcionario de instrucción, manifiestan que en el vehículo encontraron prendas íntimas de la menor (panti), un zapato y una bolsa de hielo.

Precisamente el despliegue investigado determinó, que los jóvenes imputados resultaron ser J.G.R. y ALBERTO ABADI BTESH, quienes inicialmente fueron llevados a la Corregiduría de San Francisco (fs. 45-26 y 98-101)

El relato de estas pruebas, sin perjuicio del resto del caudal procesal, vinculan a J.G.R. con el ilícito investigado." (Fs. 945-946)". (Fs. 25-26)

En cuanto a...

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